El tiempo en: Almería
Lunes 25/11/2024
 

Jerez

Urbanismo replica al Club Hípico que su licencia es nula

Según indicó en un dictamen el Consejo Consultivo de Andalucía

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • El Ayuntamiento aboga por dejar a los tribunales la resolución del conflicto
La Delegación de Urbanismo de Algeciras ha respondido a las afirmaciones del propietario del Club Hípico Botafuegos, José Galán, en las que éste asegura disponer de licencia para el restaurante que mantenía en sus instalaciones.

De forma sintética, la Administración local afirma que si se dividiera las edificaciones del Club Hípico en dos etapas, para la primera de ellas el propietario habría dispuesto de una licencia que, según se demostró después, es de base nula. Por contra, para la segunda parte de las edificaciones, el propietario no contaría siquiera con licencia para levantarlas.

En cuanto a la posibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial entre ambas partes mediante una serie de reuniones para propiciar acercamientos, opción ofrecida por Galán, el Consistorio algecireño remarcó que el asunto está en la vía judicial, “por lo que esperamos que sean los tribunales los que se pronuncien. Si quiere dirigirse al Ayuntamiento, que lo haga por escrito”.

Respuesta
El concejal delegado de Urbanismo, Diego Sánchez Rull aseguró ayer que “el Ayuntamiento concedió una primera y única licencia para la construcción de accesos, aparcamientos, cuadra, camino ecuestre, club social y zona de juegos”.

Sin embargo, el edil aclara que “las obras que se ejecutaron no se correspondieron con las que se recogían en el proyecto presentado. Así, un informe de Disciplina Urbanística hace constar, entre otros aspectos, que se ha construido un restaurante de 889,73 metros cuadrados en la superficie que en el proyecto se destinaba a juegos de niños, además de haberse incrementado la superficie construida de las cuadras y el club social. Tampoco se siguió el trámite específico que se requiere para la apertura del restaurante, al tratarse de una actividad calificada”.

Urbanismo también informa que además del local social se construyó un restaurante, no construyendo la zona de restauración en el espacio del local social como se recogía en principio.

Asimismo, Sánchez Rull recuerda que “esta licencia fue anulada por un Pleno municipal celebrado el 9 de octubre de 2007, previo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en el que se indica que, entre otros factores, no se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública que es preceptivo, según el plan general, para las construcciones en suelo no urbanizables compatibles”.

Derribo
Por otra parte, desde la Delegación de Urbanismo se mantiene que “el Ayuntamiento ordenó derribar 1.470 metros cuadrados construidos sin ningún tipo de licencia, que incluían piscinas, pistas de pádel, vestuarios, gimnasio, almacén y depuradora, a lo que se denominaba zona complementaria de actividades”.

El edil delegado de Urbanismo indica que “se amparaba para ejecutar las obras en que había una solicitud de licencia que no había obtenido respuesta, por lo que interpretaba como silencio administrativo en positivo. Sin embargo, en suelos no urbanizables de especial protección compatible, como es el caso, el plan general exige que los usos sean declarados de utilidad pública o de interés social, lo que no se solicitó ni tramitó en ningún momento por parte de la propiedad, y el silencio administrativo es en negativo de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo recientemente ratificada”.

Además, las obras comenzaron sin que se hubiera presentado el proyecto técnico, “que se pretendió legalizar a posteriori y no se le admitió”.

En base a lo anterior, el Ayuntamiento le negó la licencia de apertura, “habiendo decretos de Alcaldía en los que se deniega expresamente tal solicitud así como la legalización”.

Por otra parte, Sánchez Rull subraya que “también habría que aclarar en relación a las declaraciones, que el impuesto de actividades económicas (IAE) se refiere a una actividad y no al local en el que se desarrolla. Es el propio interesado el que se da de alta en el IAE porque alega que está ejerciendo esa actividad, lo que es una obligación legal. De la misma forma, debe darse de baja una vez que no la ejerce”. Con ello se quiere decir que el IAE grava una actividad económica, pero no da legalidad alguna al recinto en el que se lleve a cabo.

Finalmente, desde el equipo de Gobierno se declara que “lo que pretende es que se restablezca la legalidad. Y si no se está conforme, que se recurra a la justicia tal y como ya se ha hecho. A partir de ahí, son los tribunales los que tienen la última palabra. Dejemos que hablen”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN