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Condenan a un hombre que vendió un caballo en Ronda por estar el animal cojo

El fallo resuelve la apelación de la compradora que certificó con pruebas radiológicas las lesiones que no fueron atendidas en primera instancia

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  • Ciudad de la Justicia de Málaga. -

La Audiencia Provincial de Málaga ha dado la razón a una mujer que compró un caballo que resultó estar cojo.

En el fallo, el tribunal malagueña admite el recurso de apelación presentado por la perjudicada y declara nula la compraventa de modo que obliga al vendedor a la devolución del precio pagado por el equino y al abono de las costas judiciales del proceso.

También deberá hacerse cargo de los gastos de pupilaje en la cuadra y de aquellos que corresponden a los servicios prestados por un veterinario por las pruebas radiográficas que hizo la compradora.

Desde el Bufete Ortiz Abogados, encargado de la defensa de la mujer, se ha indicado que se trata de unos hechos que se remontan a 2019 cuando, a través de un contrato verbal, la demandante adquirió un caballo de raza anglo-árabe que se publicitaba en las redes sociales como de total garantía por un precio de 2.000 euros, de los que se abonaron primero 500 y los 1.500 restantes en el mes de junio del citado año.

Sin embargo, cuando trasladó el animal a su domicilio la compradora observó que presentaba síntomas extraños, por lo que consultó con un veterinario, que, tras examinar al equino y hacerle varias radiografías, dictaminó una cojera en las patas y en las manos, un diagnóstico que fue confirmado por otra veterinaria a la que acudió para contrastar la primera opinión y que también le avaló las lesiones con pruebas de imagen.

En principio, una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ronda desestimaba la demanda, “ignorando las pruebas radiológicas de imagen que demostraba que la cojera era antigua de larga duración”, según el Bufete Ortiz, y “achacando la cojera a una caída traumática accidental sufrida por la actora”.

Ahora, la sentencia en apelación de la Audiencia Provincial, revoca la de instancia y estima el recurso y señala que “ha existido un clarísimo error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, que impone las costas al vendedor del caballo que silenció la cojera del caballo que vendía”.

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