La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como 'El Pequeño Nicolás', a 4 años y 3 meses de prisión y multa de 4.200 euros por haber accedido en 2014 a información "confidencial" en bases de datos policiales. En concreto, le ha condenado como inductor de delitos de descubrimiento y revelación de secretos y de violación de secretos oficiales, así como autor de un delito de cohecho en el denominado 'caso mafia policial', en el que la Fiscalía le pedía hasta 9 años y 9 meses de cárcel.
Los magistrados de la Sección Segunda, sin embargo, han acordado absolver al joven y al resto de agentes investigados del delito de pertenencia a grupo criminal que les atribuía el Ministerio Público al considerar que no hay elementos suficientes que permitan acreditar algo más que una "mera codelincuencia".
Esta es la quinta sentencia que se dicta sobre 'El Pequeño Nicolás', que hasta ahora acumulaba penas por 8 años y 2 meses de cárcel y que con esta nueva resolución alcanza los 12 años y 5 meses.
La decisión de la Audiencia de Madrid se ha dado a conocer casi mes y medio después de que el juicio quedara visto para sentencia. En la última sesión, Gómez Iglesias recalcó que era su "último juicio" y que el inspector Rubén Eladio López --a cargo de la investigación que se siguió en su contra-- le había denunciado "reiteradamente" por "una enemistad manifiesta". Su defensa reclamó que se dictara una sentencia absolutoria.
La Fiscalía, por su parte, le acusó de facilitar a los policías investigados las matrículas de vehículos, líneas de teléfonos o números de identificación para que éstos --aprovechando su condición de agentes-- accedieran a información y se la dieran a cambio de promesas y/o dinero.
El fiscal aseguró en el juicio que el joven era el "jefe" de los dos policías municipales con los que conformaba un grupo criminal que accedía bases de datos. "Quien inició, quien era el jefe de todos ellos, era indudablemente el señor Gómez Iglesias", insistió.
CONSIGUIÓ "INFORMACIÓN PRIVILEGIADA"
En 105 folios, los magistrados han concluido que tanto Francisco Nicolás como los dos agentes municipales "fueron estrechando su amistad, planeando una forma de obtener ingresos paralelos y otras prebendas relacionadas con los ambientes sociales y políticos que frecuentaban".
Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, 'El Pequeño Nicolás' consiguió que los agentes "le transmitieran información privilegiada", como datos de matrículas, "a cambio de gratificaciones que se entregaría a los policías".
"A menudo se comunicaban entre ellos a través de conocidas aplicaciones de mensajería, adoptando medidas de seguridad como la creación de chats secretos con activación de su función de autodestrucción y el uso de un lenguaje con el que pretendían disimular que realmente hablaban de dinero (lechugas verdes, lechugas moradas, rábanos)", han subrayado los magistrados.
En este sentido, han indicado que "leídos y analizados esos mensajes y anotaciones" el tribunal "no puede obtener una conclusión distinta a la que sostienen las acusaciones y obtuvieron y nos explicaron los agentes investigadores".
En el marco de la sentencia, sin embargo, el tribunal ha asegurado que no hay indicios suficientes para probar que se trataba de un grupo criminal, aunque sí les ha condenado por cohecho, revelación y descubrimiento de secretos, y violación de secretos oficiales.
TRASTORNO DE PERSONALIDAD
Al margen, el tribunal ha desestimado la atenuante que reclamaba la defensa de Francisco Nicolás por el "trastorno mixto de personalidad con rasgos narcisistas, inmaduros y disociales" y la "reacción adaptativa ansioso-depresiva" que se le diagnosticó.
"Que ese trastorno de personalidad implicase que él viviera una realidad distorsionada, es algo que se ha demostrado porque Francisco Nicolás no era quien decía ser, pero esa irrealidad la utilizó para otros menesteres muy conscientemente, sin que su capacidad de decidir estuviera mermada sino todo lo contrario", ha señalado la Audiencia.
Al hilo, los magistrados han incidido en que precisamente la agudeza de Gómez Iglesias y "su don de gentes contribuyó a la creación de ese mundo paralelo y no fue una fantasía incontrolada sino más bien al revés".
"Fue una fantasía digna de una mente ingeniosa y él creó ese personaje para habitar sino entre las más altas esferas, sí en sus aledaños y poder vivir así una vida ansiada, pero en su camino fue dejando un reguero de víctimas y, eso, insistimos, ahora no puede tornarse en una ventaja", han añadido.
CONDENA A DOS POLICIAS MUNICIPALES
Al margen, los magistrados han condenado también a 4 años y 3 meses de prisión al policía municipal Jorge González Hormigos por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y cohecho pasivo.
Han impuesto la misma pena al agente municipal Felipe Gallego Santos por descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y cohecho pasivo. La Fiscalía pedía 8 años y 6 meses para ambos, que durante el juicio negaron haber recibido dádivas o promesas para darle información a Francisco Nicolás.
La Audiencia también ha condenado a 1 año y 6 meses de cárcel al guardia civil Javier Sánchez López por un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. En la vista oral, el hombre aseguró que le había facilitado información a 'El Pequeño Nicolás' porque creía que también era agente. El tribunal ha considera "absolutamente inverosímil" su versión.
Al excoordinador de seguridad del Ayuntamiento de Madrid Emilio García Grande le ha impuesto a una multa de 3.600 euros como autor penalmente responsable de un delito de violación de secretos oficiales. En el juicio, el hombre insistió en que, a petición del joven, comprobó si le estaba siguiendo un agente madrileño; y en que al ver que no, se limitó a decirle que el vehículo no era "de los suyos". Para los magistrados, "resulta a todas luces increíble que atendiera a Francisco Nicolás como haría con 'cualquier ciudadano'".
El tribunal ha estimado pertinente absolver a J.L.G.C. de todos los delitos de los que se le imputaba.
NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS
En el marco de la resolución, el tribunal ha desestimado el argumento de las defensas de que se debía anular la causa. Los letrados alegaron que el auto que dio lugar a la entrada y registro en el domicilio de Gómez Iglesias --y el posterior volcado de datos a partir de los teléfonos móviles-- afectaba el derecho a la inviolabilidad al entorno virtual, derecho a la intimidad, derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
Para los magistrados no hubo vulneración de derechos, tampoco han considerado que se llevara a cabo una "causa general" ni actuaciones "desproporcionadas". A su juicio, "se cumplieron con los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad que deben regir este tipo de actuaciones limitadoras de derechos fundamentales".
"Esta concreta investigación no puede considerarse prospectiva sin que se haya desarrollado en base a meras sospechas carentes de seriedad, debiendo recalcar que, la propia declaración policial de Francisco Nicolás fue incriminatoria, siendo ello suficiente indicio que justifica esta otra línea de investigación", han añadido.
Asimismo, han avalado la cadena de custodia de uno de los móviles incautados en casa de Gómez Iglesias, que era otra de las reclamaciones de la defensa. "No existe sospecha razonable de que hubiese habido alguna posible manipulación ni se aprecia ninguna irregularidad", han apuntado al tiempo que han asegurado que se trata de "una prueba fiable".