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Martes 26/11/2024
 
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sociedad

18 años por quemar vivo a su exsuegro en una cabaña para vengarse de expareja

El fuego destruyó completamente la cabaña y causó su fallecimiento debido a la insuficiencia respiratoria aguda provocada por la inhalación de humo

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  • Fachada de la sede del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 16 y 18 años de prisión a dos hombres por asesinar al exsuegro de uno de ellos, prendiendo fuego a su cabaña en enero de 2018 en Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona).

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza los recursos de los condenados contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó otra de la Audiencia de Barcelona por delitos de asesinato e incendio.

Además de los dos condenados por asesinato, el Supremo ratifica la condena a cinco años y dos meses de prisión a un tercer implicado en los hechos que fue quien trasladó a los otros dos en coche.

El crimen ocurrió la medianoche del 13 de enero de 2018, cuando el exyerno acudió a la cabaña del padre de su excompañera sentimental en Santa Perpètua de Mogoda "con la intención de matarlo" para vengarse de su expareja por haber terminado su relación y no querer volver con él.

Una vez allí, los dos principales condenados prendieron fuego a la cabaña en la que residía el hombre, el cual no pudo ejercitar ninguna acción de defensa ni huir porque se hallaba gravemente afectado por el previo consumo de alcohol y, además, dormido.

El fuego destruyó completamente la cabaña y causó su fallecimiento debido a la insuficiencia respiratoria aguda provocada por la inhalación de humo.

Dos de los tres condenados eran adictos al alcohol y las drogas mientras que la víctima padecía trastorno manÍaco de etiología tóxica, con discapacidad del 65% reconocida administrativamente.

Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica el pago de una indemnización conjunta entre los dos principales condenados de unos 218.000 euros a los familiares de la víctima y al exyerno la prohibición de acercarse y comunicarse con la expareja durante 28 años.

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