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Martes 26/11/2024
 

Almería

Una comunidad que no cuidó zonas comunes debe indemnizar con 32.000 euros a dos vecinos

La demanda señalaba que se habían "producido graves y cuantiosos daños en la vivienda" de los perjudicados, ubicada en la última planta del edificio

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  • Juzgados. -

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Almería ha condenado a una comunidad de propietarios de un edificio de la capital almeriense a indemnizar con 32.635,86 euros a dos vecinos por los daños provocados a una de las viviendas debido a la falta de mantenimiento de elementos comunes del inmueble.

La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por el abogado Antonio Ruiz en nombre de los perjudicados por el incumplimiento de la comunidad de propietarios de su "deber de conservación de los elementos comunes del edificio, en concreto de la cubierta del mismo".

La demanda señalaba que se habían "producido graves y cuantiosos daños en la vivienda" de los perjudicados, ubicada en la última planta del edificio y cuya cubierta era la propia del inmueble.

"Dichos daños afectan a la cubierta, los paramentos horizontales interiores y los paramentos verticales de la vivienda, habiéndose valorado pericialmente el coste de las actuaciones necesarias para reparar las patologías en el importe de 34.395,86 euros", según esta demanda.

Por su parte, la comunidad demandada alegó que fueron estos vecinos los que "asumieron el deber de cuidado y de reparación, que han incumplido", e impugnó asimismo la valoración de los daños realizada por éstos.

Para el juez, queda probado que es la comunidad la que "no ha cumplido con su deber legal de conservación del inmueble, lo que motivó que se iniciase por parte del Departamento de Disciplina, Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería, un expediente en el cual se califica la forma de obrar de la comunidad de propietarios demandada como un incumplimiento de los deberes de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad".

Afirma además que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde a la comunidad y no a estos vecinos la "conservación y buen mantenimiento de la cubierta, como obras de conservación y mantenimiento del edificio"

"La falta de mantenimiento de la cubierta del edificio ha provocado, según detalló en la vista oral el perito arquitecto de la parte actora, daños estructurales tanto en el techo como en los muros de carga de la vivienda, habiendo incoado el Ayuntamiento un expediente precisamente por riesgo para las personas", incide.

Insiste en que no se ha probado que los daños en este domicilio sean responsabilidad de los demandantes, dado que éstos afectan a la propia habitabilidad del inmueble, o que se deban a la falta de conservación por parte de éstos.

"No obstante, la estimación de las pretensiones de la parte actora no puede ser total, puesto que el propio perito reconoció en sala que en la cubierta existía una parte que no tenía solería, de unos 88 m2, cuyo coste supondría según el perito 1.760 euros, cantidad que debe por tanto detraerse de la valoración total realizada por aquel, ascendente a 34.395,86 euros, por lo que (...) la comunidad de propietarios deber ser condenada a abonar a la parte actora la cantidad de 32.635,86 euros", concluye. 

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