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Viernes 22/11/2024
 

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La Abogacía del Estado recurre en casación la sentencia del caso Poniente

Por la que la Audiencia Provincial absolvió a los acusados de la "pluralidad" de delitos fiscales que les imputaba y por los que solicitaba más de 19,9 millones

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  • José Alemán, junto a Juan Enciso, en el juicio. -

La Abogacía del Estado ha recurrido en casación al Tribunal Supremo (TS) la sentencia de la macrocausa 'Poniente' por corrupción política y empresarial en el municipio de El Ejido (Almería) por la que la Audiencia Provincial absolvió a los acusados de la "pluralidad" de delitos fiscales que les imputaba y por los que solicitaba más de 19,9 millones de euros en concepto de responsabilidad civil por fraude en el IVA e impuesto de sociedades entre 2003 y 2009.

El tribunal condenó a cinco años y tres meses de prisión al exalcalde de El Ejido Juan Enciso y cuantificó el "desfalco" en las arcas municipales en más de 58,8 millones de euros con un único perjudicado; el Ayuntamiento de El Ejido. La malversación de caudales públicos se produjo, según la sentencia, entre los años 2002 y 2009 a través de un entramado empresarial de subcontratas en torno a la Empresa Mixta de Servicios Municipales (Elsur), cuyo socio privado era Abengoa.

Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, la Abogacía del Estado sostiene en su escrito por el que anuncia recurso de casación que el fallo de la Sección Tercera que absuelve a los acusados de los delitos contra la Hacienda Pública no se ajusta a derecho y argumenta que se habría producido una infracción del derecho constitucional a una "debida" motivación de las sentencias.

En su resolución, de marzo de 2023 aunque el plazo extraordinario de recurso concluyó el pasado lunes, el tribunal no entró en el fondo de los delitos contra la Hacienda Pública, también imputados por la Fiscalía Anticorrupción, y concluyó que no procedía enjuiciamiento ya que los acusados no declararon en sede de instrucción sobre los hechos configuradores de estos delitos fiscales y delitos societarios que se les atribuían.

"Menos aún, pueden ser condenados sin incurrir en una patente vulneración del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", remarco la Audiencia Provincial, que estimó la cuestión previa planteada por los abogados de los principales acusados en la trama y en la que alegaron contra la inclusión en el auto de transformación en Procedimiento Abreviado y en el auto de apertura de juicio oral de delitos contra la Hacienda Pública sin haber sido previamente oídos en declaración.

La Abogacía del Estado, en defensa de los intereses de la Agencia Tributaria (AEAT), traslada en su escrito que basa su impugnación, asimismo, en una infracción de precepto constitucional por vulneración del artículo 24 Constitución Española (CE), en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso penal con todas las garantías con interdicción de la indefensión.

En el trámite de conclusiones de la vista oral que se celebró en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Aguadulce a lo largo de seis meses de sesiones en 2021, consideró que había quedado "plenamente acreditado" la "sobrefacturación" a la empresa mixta Elsur y que en esta práctica mediante subcontratas había un "claro interés económico" del ex alcalde y del ex interventor municipal José Alemán, condenado a penas que suman siete años y seis meses de prisión y al pago de una multa total de 2,6 millones de euros por malversación y "claro" cohecho pasivo continuado.

"CLARA IDEA DE DEFRAUDAR A LA HACIENDA PÚBLICA"

En un exhaustivo alegato, detalló que la "sobrefacturación" realizada por la "trama" empresarial de los acusados José Amate y Juan Antonio Galán, empresarios al frente de las subcontratas, restó a Elsur, 40,2 millones de euros de "beneficio adicional", y que la empresa mixta surgió "con la clara idea de defraudar a la Hacienda Pública".

Remarcó el "perjuicio" al "interés público" causado y cuantificó los gastos "reales" de las subcontratas de Amate en 21,4 millones de euros frente a los "46,5 facturados a Elsur" y en el caso de las sociedades de Galán ha cifrado en 16,8 los gastos "reales" frente a los 32,47 millones de euros facturados a la empresa mixta.

Al hilo de esto, trasladó también como "plenamente acreditado" que hubo "dos personas que se beneficiaron directamente" de las subcontratas de Juan Antonio Galán y apuntó hacía Enciso y Alemán, en su doble condición de alcalde e interventor municipal, además de miembros del Consejo de Administración de Elsur.

"Alemán se beneficiaba a través de pagos a su sociedad Sistemas de Dirección SL mientras que Enciso, según acreditan las intervenciones telefónicas, era el que se encargaba de toda la gestión de cobro de Elsur a Galán para proveer a sus sociedades de ingresos", subrayó para añadir que en la actuación del ex alcalde ejidense "había un claro interés económico".

La Audiencia Provincial condenó a 32 de las 47 personas que llegaron a juicio y, en todos los casos estimó que concurría la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que supuso la rebaja de las penas en un grado.

La sentencia señaló que Enciso y Alemán estaban estaban el "origen" de trama corrupta por un "afán desmedido de dinero y de goce de poder", aunque los magistrados le atribuyen papel más relevante en la trama corrupta al ex interventor y estiman probado que percibió 'mordidas" de cerca de 7,5 millones de euros.

La Fiscalía Anticorrupción, que impulsó la investigación que explotó policialmente en octubre de 2009 con la intervención del Ayuntamiento y una veintena de detenciones, interesó para Enciso y para Alemán en sus conclusiones definitivas penas que ascendían e 40 años de cárcel, y multas por un importe total de 23,2 millones de euros.

SE "ESQUILMARON" LAS ARCAS MUNICIPALES

Según recogió el fallo, la empresa mixta Elsur, público-privada, sirvió, desde su constitución de "parapeto" para "esquilmar" las arcas municipales "favoreciendo los intereses de varios grupos empresariales ajenos al interés público exigido legalmente".

Indicó que el modus operandi era la "subcontratación a precios desorbitados" con una veintena de mercantiles, de modo que el canon cobrado por la empresa mixta Elsur al Ayuntamiento ejidense fue "siempre abusivo" respecto "a los servicios prestados para conservación del pavimento, alcantarillado, distribución de agua y su depuración, alumbrado, o conservación de parques, jardines y zonas verdes", pasando de los 47,9 que se presupuestaban inicialmente a más de 171 millones de euros.

La sentencia precisó para señalar la "magnitud" de la malversación de caudales públicos que la empresa mixta entre 2002 y 2008 facturó al consistorio 141.225.800 euros, sin incluir IVA, por lo que, según remarca, la cantidad "desviada a manos privadas", un total de 58.851.790,50 euros, "representa nada menos que el 41'67 por ciento".

Los magistrados consideraron probado que "todas estas actividades ilícitas fueron consentidas" tanto por el ex alcalde Juan Enciso y por el ex interventor municipal José Alemán, pero descartaron "enriquecimiento personal" en el caso del alcalde o que se "prevaliera" de su cargo o de la presidencia del Consejo de Administración de Elsur para "conseguir en favor de familiares o allegados, puestos de trabajo en Elsur o en las empresas que contrataban con la misma o con el ayuntamiento", o que "ejerciera presiones para lograr ventajas en beneficio de personas o mercantiles de su entorno".

Distinta fue la valoración de los practicado en juicio que hicieron los magistrados del rol de José Alemán para "posibilitar la acción delictiva" de la trama y de cómo se benefició de esta. "No solo hizo dejación de funciones, sino que permitió, a cambio de grandes prebendas económicas, que los hechos enjuiciados tuvieran lugar", subrayaron.

Detallaron que constituyó, directamente o por medio de familiares, empresas con las que "lucrarse ilícitamente y así obtener fuertes ingresos" que, posteriormente, "invirtió en crear un importante patrimonio inmobiliario, adquirir vehículos de alta gama, valores mobiliarios y gastos de lujo".

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