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Lunes 25/11/2024
 

Almería

Absuelven a dos acusados de violación a una mujer

Con la que habían coincidido en una fiesta, aunque ellos afirmaban que fue ella la que les propuso un “trío”

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  • Audiencia de Almería. -

La Audiencia de Almería ha absuelto a dos hombres para los que la Fiscalía había pedido penas que sumaban diez años de prisión por violar entre ambos a una mujer con la que habían coincidido en una fiesta, aunque ellos afirmaban que fue ella la que les propuso un “trío”.

La sentencia declara probado que sobre las 21:00 horas del 13 de marzo de 2021 la denunciante acudió a una fiesta de cumpleaños en un cortijo de la capital almeriense a la que también acudieron los dos procesados.

Durante dicha fiesta, los tres comenzaron a hablar de sexo y ya de madrugada, sobre las 05:30 horas del día siguiente, la mujer se fue con uno de los acusados al coche del segundo procesado, dónde comenzaron a tener “contactos sexuales”.

Poco después, llegó el segundo acusado, quien llamó al cristal de una de las ventanas -según él para ver si seguía adelante una propuesta para hacer un “trío”-, tras lo que la denunciante le abrió la puerta del automóvil. Una vez dentro, los tres mantuvieron relaciones sexuales.

Pasado un rato, salieron otros miembros de la fiesta, que dieron varios golpes en los cristales del coche, ya que éste estorbaba la salida de otros vehículos, tras lo que los tres salieron del automóvil, momento en el que la denunciante “comenzó a llorar”.

Según el fallo, tras esto la denunciante fue a pedir las llaves de su coche al hombre con el que mantenía una relación sentimental en ese momento, y tras esto se fue a su casa con una amiga, si bien durante el trayecto mandó un mensaje a uno de los procesados para proponerle que acudiese a su domicilio, si bien éste no lo hizo.

Para los magistrados no ha quedado acreditado que los procesados se aprovechasen de que la mujer tuviese sus facultades intelectivas y volitivas anuladas, a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, para introducirla en el vehículo y agredirla sexualmente sin su consentimiento.

Tampoco consideran probado que la sintomatología ansioso-depresiva que presenta sea consecuencia de lo ocurrido entre ella y los dos procesados.

Subrayan que todos los testigos, a excepción de dos de estos, “vienen a coincidir, de un modo u otro, en que la denunciante se encontraba bien, como la mayoría de los asistentes a la celebración, que habían consumido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes”.

Destacan la declaración de la mujer que la acompañó a su casa, quien dijo que no la vio en mal estado y que ésta quería “continuar la fiesta”, y de otra mujer que aseveró que de haberla visto mal al salir del coche la habría “ayudado”.

Además, añaden que no existe un informe médico-forense sobre las sustancias ingeridas por la mujer o por qué éstas hubiesen podido dejarle su memoria en un “completo vacío”, cuando “inmediatamente después pudo conducir su vehículo hasta su domicilio”.

Por ello, los magistrados se avienen a los argumentos de los letrados Miguel Ángel Torres y Jesús Torres, y ante las “muchas dudas” sobre lo realmente ocurrido aquella noche, actúan de acuerdo al principio de “in dubio pro reo” y absuelven a los procesados de los delitos de abuso sexual que imputaban a los procesados la Fiscalía y la acusación particular. 

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