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Sábado 29/06/2024
 

Almería

Anulan la rebaja de pena por la ley del sólo sí es sí por una violación múltiple

Al entender que dicha norma debió aplicarse a todos los delitos y que en ese caso no hubiese sido favorable al procesado

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  • El edificio del Tribunal Supremo en una imagen de archivo -

El Tribunal Supremo ha anulado la rebaja de la pena de cárcel impuesta a un hombre condenado por participar en una violación múltiple gracias a la ley del sólo sí es sí, al entender que dicha norma debió aplicarse a todos los delitos y que en ese caso no hubiese sido favorable al procesado.

La sentencia de la Audiencia de Almería declaró probado que la víctima tenía 29 años cuando se produjeron los hechos, así como que padece esquizofrenia con inteligencia límite, con una minusvalía del 72 % reconocida por la administración andaluza.

El fallo precisa que durante la tarde del 9 de junio de 2006 la mujer se encontraba en las inmediaciones de un supermercado de El Ejido (Almería), donde esperaba a su hermano, con el que había quedado a las 22:00 horas.

La víctima se cruzó con dos marroquíes a los que conocía de vista y que le pidieron que los acompañara a un invernadero ubicado en las proximidades, en las que había otras personas más, también de origen marroquí y entre ellos el procesado, que tomaban cervezas.

Le ofrecieron una de estas bebidas a la víctima, que sólo tomó una "pequeña proporción", "en parte por temor, pues intuía que algo malo iba a pasar, y en parte porque tenía sed".

Poco después se marcharon la mayoría y sólo se quedaron dentro del invernadero la víctima, el procesado y los dos hombres que la habían llevado allí.

Cuando la mujer intentó salir de allí al tener el "presentimiento" de que algo iba a suceder, los tres le cerraron el paso y comenzaron a realizarle tocamientos mientras la víctima se negaba.

Uno de los hombres la tiró al suelo, donde a pesar de la resistencia de la mujer, la violaron uno tras otro, aunque el fallo apunta que el procesado desconocía la "enfermedad" y "minusvalía" de ella.

Finalmente, la mujer pudo huir del invernadero en un descuido de los hombres, aunque éstos salieron tras ella, si bien la víctima tuvo la suerte de que su hermano apareció en el lugar con su coche y se paró para retener al procesado, que finalmente pudo ser detenido por la Policía.

Por estos hechos, el hombre fue condenado por un delito de agresión sexual agravado a 13 años de prisión, y por dos delitos básicos de agresión sexual a sendas penas de siete años de cárcel.

Posteriormente, con la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí, la Audiencia de Almería revisó la sentencia y a través de un auto redujo la pena de prisión por el primer delito de 13 a 10 años, si bien mantuvo el resto de pronunciamientos.

La Fiscalía recurrió este auto ante el Supremo, al considerar que deberían haber sido aplicadas disposiciones transitorias de la ley y que la pena hubiese sido la misma con la ley del'sólo sí es sí, por lo que ésta no resultaría más favorable al penado, ya que consideraba que "la gravedad de los hechos, ya enjuiciados en firme, justificaría sobradamente el mantenimiento de la pena privativa de libertad que en la sentencia resultó impuesta".

El Supremo dice ahora que, efectivamente, la Ley Orgánica 10/2022 no puede considerarse, en este caso, como más favorable para el penado, en la medida en que el período máximo de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas "no se vería alterado, siendo preciso, además, imponerle también una medida de seguridad y una pena privativa de derechos". 

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