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Viernes 27/12/2024
 
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Almería

El TSJA rebaja la pena del asesino del tío de su pareja al considerar que estaba ebrio

El TSJA resalta, como ya hizo la Audiencia y el jurado popular, que el acusado realizó los hechos descritos con la intención de causar la muerte

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 16 años a 15 años y tres meses de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por la Audiencia de Almería por el asesinato del tío de su pareja sentimental en la autovía A-7, al considerar que tenía sus capacidades afectadas por el alcohol.

El alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso interpuesto por la abogada Mónica Moya contra el fallo de instancia, dictado a partir del veredicto de culpabilidad de un jurado popular sobre unos hechos que tuvieron lugar entre las siete y media y las ocho de la mañana del 21 de agosto de 2021 en la salida de El Toyo y Cabo de Gata de la A-7.

El TSJA coincide en que el procesado circulaba en un automóvil junto a la víctima cuando en un momento dado se detuvo en el arcén.

Mientras el tío de su pareja permanecía tumbado e inmóvil en el asfalto, el acusado le propinó de modo repetido puñetazos y patadas por distintas zonas del cuerpo, lo que le provocó múltiples cefalohematomas en la cabeza, varios hematomas en la cara y en los dos ojos, heridas mucosas profundas en el labio superior de la boca, etcétera.

Finalmente, el agredido sufrió un shock traumático e hipovolémico, por el que falleció sobre las cuatro y cuarto de la tarde de ese mismo día.

El TSJA resalta, como ya hizo la Audiencia y el jurado popular, que el acusado realizó los hechos descritos con la intención de causar la muerte a su tío político, al que además causó un “prolongado dolor”.

De esta forma, le fue impuesta una pena de 16 años de prisión por un delito de asesinato, por el que debía indemnizar además con 120.000 euros a la hija menor de edad del fallecido.

Aunque el jurado no lo consideró así, el TSJA estima ahora que “como consecuencia del consumo de alcohol y drogas el acusado, en el momento de los hechos, tenía afectadas parcialmente de forma leve la capacidad de comprender lo que hacía y la capacidad de controlar sus actos” .

Algo que justifica la rebaja en la pena de cárcel, aunque el propio TSJA admite que, “aun cuando hubiera estado con el fallecido consumiendo alcohol y drogas, tal consumo no le produjo una anulación total de su facultades intelectivas y volitivas”.

“Llega, conduciendo el vehículo durante una importante distancia, a la gasolinera BP donde repostó. Después de repostar lo aparcó unos momentos, y luego salió con normalidad en la conducción de la gasolinera y continúo conduciendo hasta el lugar donde paró el vehículo en el arcén y se produjo la acción homicida”, precisa. 

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