Esta modalidad de anticipo a cuenta de los recursos que los ayuntamientos perciben de los ingresos del Estado no puede superar los 2,5 millones de euros por municipio y los 50 durante un año.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública debe dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local, mientras que la decisión del Consejo de Gobierno se adopta previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).