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Miércoles 30/10/2024
 

España

Condenada a tres años de prisión por secuestrar al bebé de una pareja conocida

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a tres años y un día de prisión a la mujer boliviana que fue juzgada hace dos semanas

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La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a tres años y un día de prisión a la mujer boliviana que fue juzgada hace dos semanas por secuestrar el pasado mes de marzo al bebé de una pareja, de la misma nacionalidad, con la que había contactado previamente para alquilarle una habitación.

El tribunal de la Sección Segunda considera a la procesada, Marian Norma A.V., de 34 años, autora de un delito de detención ilegal, aunque con la atenuante de reparación del daño, puesto que antes del juicio consignó 1.000 euros a los padres del menor para compensarles por lo ocurrido. La mujer, que no podrá acercarse al niño por un periodo de seis años, tendrá que cumplir condena en un centro penitenciario español, sin posibilidad de sustitución de la misma por la expulsión del territorio nacional.


Según consta en la sentencia dictada, a la que ha tenido acceso Europa Press, Marian Norma, sin residencia legal en España, contactó con su compatriota M.S.R. el día 27 de marzo de 2011 cuando ésta colocaba anuncios en la calle ofertando el alquiler de alguna de las habitaciones de la casa que habitaba en la calle Fontiveros de Granada junto a su marido y tres hijos. La acusada se le acercó comentándole que estaba interesada en alquilar y ambas se desplazaron a la vivienda, donde conoció a los tres hijos, incluyendo al bebé de dos meses. La ahora condenada dijo a la madre entonces que ella tenía un hijo de la misma edad que se encontraba internado en el hospital por una infección desde su nacimiento.

La tarde del día siguiente, 28 de marzo, la procesada regresó al domicilio de la calle Fontiveros para tratar los aspectos del alquiler de la habitación. Las dos mujeres simpatizaron, y Marian Norma se ofreció a preparar un batido para M.S.R. y su hija.

Seguidamente, las dos salieron de la vivienda y decidieron desplazarse en autobús hasta la Plaza de la Caleta, y una vez allí, pasadas las 19,30 horas, entraron a una cafetería donde estuvieron tomando unas infusiones y dando el biberón al bebé, que su madre llevaba en un carrito. En un momento determinado, y mientras Marian Norma A.V. estaba sola en la plaza con el bebé, abandonó el lugar sin dar cuenta a su madre.

PRESENTÓ AL NIÑO COMO SUYO

Desde allí se trasladó la procesada hasta su domicilio, en la calle Gonzalo Gallas, donde permaneció durante un corto espacio de tiempo hasta que decidió ir a la casa de una amiga, a la que le presentó al niño como suyo propio alegando que se llamaba Juan. La mujer pasó toda la noche en la casa de su amiga, y ya por la mañana del día siguiente, se dirigió a la vivienda donde trabajaba como cuidadora de un anciano.

Sobre las 15,00 horas de aquel 29 de marzo la mujer volvió a su casa con el bebé, pero "comprendiendo la magnitud de lo que había hecho", decidió llamar por teléfono a su excompañero sentimental, a quien le expuso la situación y pidió ayuda. Éste se puso en contacto con la Policía, lo que derivó en la detención de la mujer y la recuperación del bebé, que se encontró en perfecto estado de salud.

La mujer alegó durante la vista oral que vivió un episodio de "fantasía" después de haber sufrido un aborto y creyó que había tenido un bebé al quedarse con el niño, unos argumentos que el tribunal rechaza ahora al entender que lo que la movió a actuar de ese modo es "irrelevante" y que era consciente de que con su conducta estaba privando de libertad a otra persona. De hecho, añaden los magistrados, los propios peritos forenses descartaron que la acusada sufriera alguna anomalía psíquica.

Los padres del bebé, que han ejercido la acusación particular en este caso, están satisfechos con el fallo, no sólo por haber defendido los derechos de su hijo sino "por ende" los derechos de otros niños que pudieran sufrir situaciones similares, según ha indicado a Europa Press su abogado, Francisco Javier Aguilera.

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