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Sábado 30/11/2024
 
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Torremolinos

La OMIC informa en que consiste y cómo se ejerce el derecho de desistimiento

Pieza clave para la protección de los consumidores

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Las consultas y reclamaciones trasladadas por las personas consumidoras a la OMIC del Ayuntamiento de Torremolinos ponen de manifiesto que es muy importante que los ciudadanos estén adecuadamente informados sobre cómo se tiene que ejercer el derecho de desistimiento, derecho que se ha convertido en pieza clave para la protección de las personas consumidoras.

El conocimiento de cómo se ejerce el derecho de desistimiento es muy importante para los consumidores y usuarios que han comprado o contratado algo que no han podido ver o probar directamente. Los ciudadanos tienen derecho en estas circunstancias a “observar o probar” lo adquirido durante un plazo legalmente establecido, durante el cual pueden echarse atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas.

Dicho en otras palabras: desistimiento es la facultad de una persona consumidora de un bien para devolverlo al comercio sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización.

El derecho de desistimiento viene recogido en el Capítulo II, desde los artículos 68 al 79, del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en las secciones dedicadas a distintas modalidades de ventas, como los artículos 101 (contratos celebrados a distancia); 110 (contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles) y el artículo 160, para el ámbito de los viajes combinados.

Para la persona consumidora los citados artículos 68 al 79 contienen el pretendido régimen general de ejercicio de este derecho, al señalar textualmente que:

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

Particularidades a tener en cuenta

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.

No obstante en materia de plazos de ejercicio el mismo Real Decreto recoge que en el caso de los contratos celebrados fuera de un establecimiento mercantil, por ejemplo las ventas a domicilio, el plazo de ejercicio del derecho es de 7 días naturales, artículo 110.2.

Corresponde a la persona consumidora probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento el cual no implicará gasto alguno para la misma. Sin embargo tratándose de contratos a distancia, el empresario podrá exigir a la persona consumidora que se haga cargo del coste directo de la devolución del bien o servicio.

De cara a garantizar estos derechos de los ciudadanos, la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Torremolinos advierte de que, como la carga de la prueba de que se ha ejercido el derecho de desistimiento recae sobre la persona consumidora, una comunicación telefónica en la práctica no sirve para nada, ya que lamentablemente en este tipo de controversias “las palabras se las lleva el viento”.

Por lo tanto, el ejercicio del derecho de desistimiento se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos, tal como se recoge en el artículo 70 del citado Real Decreto.

Por ello, lo más adecuado, además de devolver el producto dentro de los plazos legales, es el envío de un burofax con acuse de recibo a la dirección de la empresa con la que se ha formalizado el contrato.

Este detalle es muy importante ya que en la práctica se ha constatado por parte de la OMIC de Torremolinos que el ejercicio del de desistimiento se ve obstaculizado por confiar en la palabra de la empresa afectada que pasará a recoger el producto, lo que genera una situación de indefensión total si se supera el plazo legal de siete días.

La OMIC quiere destacar, asimismo, que el ejercicio del derecho de desistimiento obliga al vendedor a abonar las cantidades pagadas por la persona consumidora en el plazo máximo de treinta días. Transcurridos éstos, si el comprador no ha recuperado la suma abonada, tiene derecho a recuperarla duplicada, sin perjuicio de su derecho a indemnización por daños y perjuicios.

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