Según el fallo dictado por la Audiencia de Sevilla con fecha de 30 de marzo de 2012, al que ha tenido acceso Europa Press, "si el hecho es controvertido, es imposible conocer cuál fue la intención del acusado al remitir los correos, porque pertenece al mundo interior imposible de aprehender". Así, aunque reconoce que "puede deducirse que el fallecido sufrió una situación laboral discriminatoria que le provocó una depresión y que en ello intervino las actuaciones del acusado como jefe del grupo en el que aquel estuvo destinado, ello por sí solo no permite sostener la grave imputación que se realiza contra el acusado".
Además, hace hincapié en que "es posible considerar acreditado que el acusado tenía una mala opinión profesional del fallecido, fuese ello ajustado o no a los méritos reales, e incluso, que tuvieron discrepancias y enfrentamientos profesionales, pero no contamos con datos objetivos suficientes para considerar acreditado que pasados cuatro años --el fallecido se había dado de baja del cuerpo en el 2004-- sin relación personal ni incidente alguno, la actuación del acusado obedeciera a animadversión o ánimo de venganza y no a una deficiente apreciación de las órdenes recibidas".
Y es que, "pese a las dudas y vacilaciones con que el acusado se expresó en el juicio oral, que explicó que eran fruto de la medicación a la que estaba sometido, resulta incuestionable que envió a las direcciones de correos electrónicos oficiales de los grupos de Tedax de toda España un correo con un archivo adjunto en el que se relataban las circunstancias en que fue hallado el cadáver", aunque esta información, entiende el Tribunal, "no resulta esencial, porque a ese oficio se podía acceder sin límites especiales con las claves oficiales por el personal de servicio", así como que "no era especialmente reservada, ya que a primera hora de la mañana se había remitido una minuta de servicio con los datos relativos al hallazgo de las sustancias de estupefacientes a numerosos correos oficiales".
Tiene en cuenta en este punto que "el acusado rescató el archivo para remitirlo al superior jerárquico, y no podemos presumir que hubiese una intención aviesa en ello sino que obedecía al cumplimiento de la obligación de dación de cuentas y a la lógica de proceder profesional que le era exigible, porque no iba a ocultar a su superior la información que ya conocían en la Jefatura y que se la había exigido él mismo".
Entretanto, el fallo indica que "no cabe duda que la información remitida, por una parte, contenía datos reservados de carácter personal que afectaban gravemente a la honra del fallecido, y por otra, era absolutamente innecesario remitirla, no sólo porque se trataba de información que ningún interés policial tenía sino porque lo que procede en estos casos es una simple nota informativa del fallecimiento para quienes quieran asistir al sepelio o contactar con la familia para dar el pésame".
Así, la Sala asume que el proceder del acusado "no fue correcto", pero duda que "si, como defienden los acusadores, la injustificada actuación del acusado obedece a la animadversión que tenía contra el fallecido y tenía como finalidad humillar su memoria, o si, por el contrario, su proceder obedeció más a una actitud gravemente negligente al no evaluar convenientemente su proceder".
RECURSO DE CASACIÓN
Por su parte, el Sindicato Unificado de Policía (SUP), acusación particular en este caso y que solicitó cinco años de prisión y diez de inhabilitación absoluta para el acusado, así como el pago de 30.000 euros tanto a la madre como a la hija del fallecido por los daños morales causados, va a presentar un recurso de casación al considerar que se trata de una sentencia "que se alinea con el propio verdugo".
Así lo ha señalado a Europa Press el secretario general del SUP en Andalucía, Manuel Espino, quien ha apuntado que la sentencia "determina que los hechos ocurrieron y que el acusado mantuvo una conducta extremadamente negligente". Además, para Espino, esta resolución "ataca el derecho a la intimidad y la honra del policía fallecido" y no entiende que "el juez considere que lo ha hecho sin intención".
"La sentencia es claramente voluntarista, se alinea con el propio verdugo y desampara a la víctima", ha lamentado el secretario general del SUP en Andalucía. Por último, ante una sentencia que, a su juicio, se ha quedado en "una interpretación de hechos que se reconocen que fueron excesivos pero sin dolo", Espino ha apuntado que este tipo de fallos "son dramáticos para el crédito de la Justicia".
ESCRITO DE ACUSACIÓN
Cabe recordar que el caso parte de una denuncia interpuesta por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que fue estimada por el juez de Instrucción número 14, Manuel Ignacio Centeno, argumentando para ello que el jefe provincial de los Tedax difundió a través de la intranet y "por otros medios informáticos y documentales a diversos mandos policiales" información sobre las circunstancias en que fue hallado el cuerpo de J.A.D..
De este modo, con anterioridad a su muerte el imputado habría mantenido un supuesto enfrentamiento con su subordinado, que falleció hace ya tres años de un infarto, tras una enfermedad depresiva, en un establecimiento hotelero de la provincia de Huelva.