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Miércoles 27/11/2024
 
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Huelva

El Obispado declara nulos el 80% de los matrimonios que lo solicitan y en 2011 se registran 13 causas

Un proceso que suele aproximarse al año y medio de duración y que en 2011 lo solicitaron 13 parejas, aún pendientes de resolver, mientras que la media anual está entre 12 y 15 causas

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El Tribunal Eclesiástico del Obispado de Huelva declara nulos entre el 70 y el 80 por ciento de los matrimonios que lo solicitan, un proceso que suele aproximarse al año y medio de duración y que en 2011 lo solicitaron 13 parejas, aún pendientes de resolver, mientras que la media anual está entre 12 y 15 causas.

   Según han informado a Europa Press fuentes del Obispado de Huelva, durante el pasado año se sentenciaron 11 causas, todas ellas con sentencias positivas, que se había solicitado años anteriores, mientras que en lo que va de año han sido cuatro matrimonios los que han decidido solicitar declarar nulo su vínculo, unos casos que ya estudia el Obispado onubense.

   En cuanto al proceso, estas fuentes han precisado que para que pueda reconocerse la nulidad del vínculo matrimonial es preciso contar con una primera sentencia positiva en la Sede Instructoria de Huelva y una segunda sentencia confirmatoria dada por el Tribunal Interdiocesano de Sevilla, que es quien decreta la nulidad. En caso negativo, la parte demandante puede acogerse al derecho de apelación o de nueva instrucción ante esta segunda instancia.

   Las causas por las que un matrimonio puede ser considerado nulo, es decir, que desde su origen no ha existido, en términos generales pueden ser porque no haya existido pleno consentimiento en los contrayentes, por falta de capacidad jurídica para asumir las responsabilidades derivadas de la vida conyugal o falta de libertad, o por defectos de forma en la celebración del sacramento.

   No obstante, antes de iniciar este proceso existen unos filtros para realizar una valoración previa y comprobar si existe fundamento jurídico para proceder, a fin de no introducir una causa que lleva unos costes para la parte demandante. Estos costes, una vez iniciado el proceso, son los resultantes de la libre contratación de los servicios de un abogado, así como las tasas del Tribunal que ascienden a 630 euros a pagar en tres plazos.

   Respecto al asunto económico, desde el Obispado han precisado que el matrimonio puede acreditar su situación económica y dependiendo de ella, puede solicitar una reducción de tasas e, incluso, una extinción del pago.

   El tribunal, que se encarga de sentenciar positiva o negativamente la nulidad de los matrimonios en primera instancia, está conformado por tres jueces, el defensor del vínculo, que ejerce la figura del fiscal en cualquier proceso judicial, un notario, abogados y una serie de peritos psicólogos.

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