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Miércoles 27/11/2024
 

El Puerto

Un Juzgado de El Puerto anula un contrato de swap por falta de información al cliente

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 del municipio ha condenado a una entidad financiera por la comercialización de una permuta financiera de tipos de interés sin informar adecuadamente

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Se ha hecho pública la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Puerto de Santa María, en el procedimiento ordinario seguido a instancias de una cliente de la Entidad Bankinter que instó una acción judicial de nulidad de un “contrato de intercambio tipos/cuotas”, más conocidos por la ciudadanía como swap o clips bancarios.

Esta novedosa Sentencia, de las primeras que se dictan en la provincia sobre esta materia y referida a un cliente minorista y no a un empresario, concluye que el contrato impugnado es nulo de pleno derecho por cuanto el consentimiento de la clienta del Banco fue erróneo al no contar con toda la información de los efectos del contrato, información que correspondía facilitar al Banco que a pesar de disponerla no la puso a disposición de la clienta.

La resolución judicial, en línea con la corriente jurisprudencial mayoritaria tanto en Juzgados de Primera Instancia como en Audiencias Provinciales, viene a constatar que en la comercialización de este tipo de productos financieros complejos ha de distinguirse si el cliente es minorista o profesional pues el régimen de información que habrá de concederse a uno y a otro difiere ampliamente.

Constata la Magistrada ponente de la Sentencia que el contrato fue, efectivamente, comercializado por la entidad bancaria a modo de seguro y así fue corroborado por los comerciales de la entidad bancaria que depusieron en el acto de la vista judicial que se refirieron al mismo afirmando que “funcionaba como un seguro…” , y continúa resaltando como dicha comercial de la entidad, que fue la encarga de vender el producto a la clienta, fue incapaz de explicar hasta en tres ocasiones, el funcionamiento del contrato.

Precisamente, todos los mismos argumentos determinados en la Sentencia fueron defendidos en la demanda dirigida por Miguel Pérez de Yrigoyen, Abogado y Socio Director de Yrigoyen Abogados, y en la Vista Oral de este caso, el pasado 12 de noviembre de 2012, quien con motivo de esta Sentencia señaló que: “Esta resolución judicial supone un reconocimiento del irregular proceder de las entidades bancarias en la comercialización de productos financieros complejos que han sido ofrecidos a personas con nula formación financiera y sin informar adecuadamente sobre el alcance y efectos de dichos productos. Es necesario que se conozca la existencia de estas Sentencias por el evidente interés general que de ellas se derivan, puesto que para un ciudadano cualquiera resulta difícil tomar la decisión de enfrentarse judicialmente a un gigante empresarial como es una entidad bancaria, al existir una evidente desigualdad de medios de defensa, aunque como vemos en esta Sentencia, el ciudadano no siempre tiene las de perder. Para nosotros es una satisfacción profesional, y personal, que nuestra clienta recupere íntegramente su dinero, con intereses, y que además las costas judiciales las tenga que pagar el Banco que no obró correctamente con ella”.

Nuestro Despacho de Abogados de El Puerto de Santa María, tiene en la actualidad interpuestas diversas demandas de nulidad de las denominadas cláusulas suelo y otras tantas reclamando contratos de coberturas de tipos de interés. La doctrina que están sentando los Tribunales de Justicia, cada vez más favorable al consumidor, nos lleva a animar a los afectados por estos productos financieros a reclamar ante los Juzgados en defensa de sus derechos.
Corriente Jurisprudencial

Según las estimaciones del mercado en España se podrían haber suscrito alrededor de 100.000 contratos de este tipo por distintas entidades financieras, si bien desde el año 2010 se han sucedido acciones judiciales por todo el territorio nacional que mayoritariamente han establecido una corriente jurisprudencial favorable al cliente bancario. En los inicios se entendió que aunque la información no hubiera sido suficiente por parte de la Entidad Bancaria, si el cliente poseía unos conocimientos financieros medios  se entendía que no se había producido error, de este modo los contratos de este tipo que se habían suscrito por PYME no eran anulados. Esta tendencia ha cambiado y los jueces están exigiendo que la información sea la correcta, aún cuando el cliente posea conocimientos financieros.

Existe un ranking, no oficial, que acredita que de las Sentencias conocidas hasta la fecha se han dictado en torno a unas 1000 Sentencias a favor del cliente afectado y unas 160 a favor de las entidades bancarias.

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