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Martes 05/11/2024
 

Provincia de Granada

Anulan la dedicación exclusiva de un edil de UPyD en Armilla y le obligan a devolver el dinero

La juez advierte de que el erario público "ha de ser administrado con cautela", máxime "en la actual situación de crisis que padecemos"

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada ha resuelto anular la designación de cargo con dedicación exclusiva del concejal de UPyD en Armilla (Granada) Manuel Megías, portavoz del grupo municipal de esta formación, obligándole a reintegrar a las arcas municipales las cantidades percibidas por este concepto.

   La magistrada-juez de refuerzo de este Juzgado, que estima el recurso interpuesto en su día por los concejales del grupo municipal socialista, justifica su decisión en que Megías no ostenta ninguna responsabilidad en el gobierno local, y sólo es portavoz de un grupo municipal, condición que también cumplen los portavoces del PSOE o IU, que no tienen reconocida por el Ayuntamiento esa dedicación exclusiva.

   En la resolución dictada, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez Victoria Motos advierte de que el erario público "ha de ser administrado con cautela, máxime en la actual situación de crisis que padecemos", y considera que existe una "carencia absoluta de motivación" o "justificación" de la decisión adoptada respecto al cargo con dedicación exclusiva del concejal de UPyD, acordando dejar ésta, que se remonta a un acuerdo del pleno municipal del 24 de junio de 2011, sin efecto.

   Así, se señala en la sentencia, "con independencia de que el pleno sea el máximo órgano municipal", y de las facultades que el alcalde tenga como presidente de la corporación para elevar propuestas, con carácter exclusivo o no, "lo que resulta determinante a los efectos de este asunto, es que, en cualquier caso, las retribuciones por dedicación exclusiva han de fijarse atendiendo los criterios establecidos" en el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, que fija "el grado de responsabilidad" para determinar la cuantía de las retribuciones.

   "Sin necesidad de conocer a fondo el funcionamiento de la concreta corporación a la que este asunto se refiere, es un hecho notorio que en cualquier ayuntamiento las responsabilidades mayores recaen en los integrantes del equipo de gobierno, alcalde y tenientes de alcalde particularmente. Carece de explicación lógica, y jurídica, que los portavoces de los grupos de la oposición, sin responsabilidades de gobierno, resulten en materia de retribuciones equiparados a aquellos que sí las tienen. Parece que, en este caso, se ha hecho un uso incorrecto de las facultades que la ley y el reglamento citado otorgan al pleno municipal", indica la juez en el fallo.

   La magistrada, que recuerda que el Ayuntamiento está llamado a servir a los intereses generales, hace hincapié además en que Megías percibe una retribución similar a los integrantes del equipo de gobierno municipal (sólo 1.000 euros anuales menos), "lo que tampoco se revela correcto si se tiene en cuenta que ni ejerce labores de gobierno "ni se ha acreditado la actividad pública a desempeñar!, más allá de la atinente a su condición de portavoz de un grupo político que cuenta con tres componentes, "frente a los nueve que integran el grupo municipal del PSOE, y al que no se ha declarado la dedicación exclusiva de ninguno de sus miembros, lo que lleva a presumir que ninguna necesidad existe".

   "Por tanto, la conclusión que de lo expuesto se desprende es que si no existe esa necesidad para un grupo político tampoco existe para otro", mantiene en la resolución, contra la que cabe recurso de apelación.
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