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Jurado ve legítima defensa y declara no culpable al acusado de matar a un matrimonio y a su hijo

El veredicto, leído a puerta cerrada en la mañana de este miércoles, se ha adoptado por unanimidad de los miembros del tribunal de jurado, que sí ha considerado al acusado, quien enfrentaba penas que sumaban 48 años de prisión, culpable de un delito de tenencia ilícita de armas

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El jurado popular ha declarado por unanimidad a J.A.Z.G no culpable de la muerte a tiros en julio de 2011 de un matrimonio y su hijo, de etnia gitana, en la barriada de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería) al considerar que actuó en legítima defensa al disparar contra el padre y el hijo, y bajo un trastorno mental transitorio cuando quitó la vida a la mujer debido al mordisco que recibió en un forcejeo previo y por el que sufrió amputación de parte de la nariz.

   El veredicto, leído a puerta cerrada en la mañana de este miércoles, se ha adoptado por unanimidad de los miembros del tribunal de jurado, que sí ha considerado al acusado, quien enfrentaba penas que sumaban 48 años de prisión, culpable de un delito de tenencia ilícita de armas aunque ha aplicado la atenuante muy cualificada de confesión a las autoridades, según ha informado a Europa Press el abogado de la defensa, Martín de los Reyes.

   En la primera sesión de la vista oral celebrada en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a puerta cerrada, J.A.Z.G. declaró que sufría una situación de "amenazas" anteriores por parte de las víctimas así como por parte de familiares de las mismas, con las que previamente había mantenido conflictos e hizo alusión de manera continúa al "miedo" a la hora de explicar los porqué que disparó con una escopeta contra un matrimonio y el hijo del mismo, a los que causó la muerte.

   Con esto, el jurado popular se ha acogido a la tesis de la defensa ejercida por los abogados Ernesto Osuna Martínez y Martín de los Reyes Martínez Lirola que defendieron la actuación de su patrocinado como de legítima defensa ante los ataques que las víctimas, a las que disparó después de haber sido atacado por dos de ellas cuando estaba en el interior de su vehículo.

   Así, rechazan la petición del Ministerio Público y la acusación particular, que solicitaban una pena 48 años de prisión por tres delitos de asesinato y un delito de tenencia ilícita de armas, al que sí ha sido condenado con atenuantes.

   La defensa ha argumentado durante la vista oral que uno de los atacantes introdujo su cuerpo en el interior de la furgoneta donde se encontraban el acusado la noche de los hechos el 26 de julio de 2011  para morder en el rostro al conductor, al que amputó parte de su nariz mientras la otra víctima lo sujetaba por el cuello, en un intento de estrangulamiento, según han mantenido los letrados.

   Según esta tesis estimada por el jurado, el acusado cogió "instintivamente" la escopeta que llevaba en el interior del vehículo y disparó contra los atacantes, resultando fallecidos tres miembros de la misma familia de etnia gitana, padre, madre e hijo. El jurado ha considerado, en este sentido, que la amputación de la nariz "nubló la visión" del atacante, que según los informes forenses "tenía sus facultades mentales dañadas", antes de disparar contra la mujer.

   Las víctimas habían sido denunciadas en 2008 por el procesado a raíz de un presunto robo de materiales de construcción, motivo por el que había sido agredido por una de ellas cuatro días antes de los hechos, tiempo en el que además recibió amenazas para que retirara la denuncia, según mantiene la defensa.

"FIRME INTENCIÓN" DE MATAR

   No obstante, según recoge el escrito de calificación de la Fiscalía, el acusado, con la "firme intención" de causar la "muerte cierta" a los miembros del clan que se hallasen en el domicilio familiar, se hizo "de forma premeditada y estudiada" una carabina en "perfecto funcionamiento" y con 29 cartuchos de reserva, que dejó en su vehículo "para hacer uso de los mismos en el caso de que fuese necesario para el objetivo criminal que se había propuesto".

   Según el fiscal, el procesado salió con su turismo para "ejecutar el plan" y se topó en las inmediaciones del domicilio familiar de sus víctimas con C.S.S. y su padre, quienes "fueron a su encuentro, desarmados, con la única intención de hablar con el acusado acerca de los problemas que mantenían con este, llamándole para que parase el coche".

   Así, "tras una breve conversación" en el transcurso de la cual "forcejearon los tres", J.A.Z.G., de forma "súbita e inopinada" y "sin salir del interior de su furgoneta", sacó el arma que escondía para disparar en una ocasión contra el padre y en dos contra el hijo. El Ministerio Público resalta que lo hizo "a escasos centímetros, pese a conocer que iban desarmados y sin darles opción alguna de defenderse". C.S.S. falleció de dos impactos de bala en el pecho y en el abdomen que le destruyeron centros vitales al igual que su padre.

   Según el relato del fiscal, a continuación, el procesado "ya fuera del vehículo", apuntó y "sin dudar en ningún momento de su proceder", disparó contra F.S.F., madre y esposa de los fallecidos, quien acudió corriendo en auxilio de sus familiares. La mujer sufrió hasta dos impactos de bala "a media distancia" que le causaron la muerte inmediata.

   El escrito subraya que J.A.Z.G. se marchó del lugar "sin atender a sus víctimas, siéndole indiferente el estado de estas y sin tomar ningún tipo de medida de protección hacia estas, que yacían heridas en el suelo".

   El procesado se dirigió de "forma inmediata" tras el crimen al cuartel de la Guardia Civil en Cuevas del Almanzora, donde se entregó voluntariamente, dio el arma homicida y "colaboró para aclarar lo sucedido", por lo que considera que procede aplicar la atenuante de confesión en los delitos de asesinato y de tenencia ilícita.

   El fiscal remarca que, según los informes periciales forenses, gozaba "plenamente" de sus capacidades volitivas y cognitivas y, además, carecía de licencia de armas, ya que la carabina era de su madre, quien "desconocía las intenciones de su hijo".

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