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El TS eleva a cinco años y medio la pena de cárcel a un condenado por atropellar a su exnovia

El incremento de la pena se produce al apreciar el agravante de alevosía, si bien excluye que hubiese ánimo homicida

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha elevado de cuatro años y medio a cinco y medio la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por atropellar a su exnovia en la localidad gaditana de Jerez de la Frontera. El incremento de la pena se produce al apreciar el agravante de alevosía, si bien excluye que hubiese ánimo homicida.

   Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el reseñado ya fue condenado en mayo de 2012 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz a cuatro años y medio de prisión, siendo recurrida en casación ante el Supremo tanto por el condenado como por la Fiscalía.

   La sentencia recurrida consideraba probado que Juan Carlos P.A. mantuvo una relación con su víctima que terminó en el año 2009, aunque éste no lo aceptaba, llegando a decir a su expareja que "la tenía que matar" o que podría ocurrirle algo a su hija menor.

   Así, en la mañana del 3 de mayo de 2011, el acusado utilizó su coche para abordar a la reseñada "por la espalda", golpeándola y haciéndola caer al suelo causándole lesiones. A continuación, habría dado marcha atrás al coche y luego hacia adelante "con intención de abordarla de nuevo para causarle un daño, pero no con la de quitarle la vida", no consiguiendo impactarla de nuevo porque la víctima consiguió incorporarse y refugiarse en una oficina que había en las inmediaciones, marchándose el condenado del lugar.

   La víctima resultó con lesiones que tardaron 45 días en curar, quedándole secuelas físicas y psíquicas por las que el tribunal estableció que fuera indemnizada con 2.500 euros.

   Juan Carlos fue condenado a tres años de cárcel como autor penalmente responsable de un delito de lesiones y a un año y medio por un delito de amenazas. Asimismo, se impone la imposibilidad de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante cinco años por cada uno de los delitos.

   El condenado interpuso un recurso de casación alegando infracción de ley y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, que ha sido desestimado íntegramente por el Supremo, que sí entiende que hay lugar al recurso presentado por el Ministerio Fiscal por no haberse tenido en cuenta el agravante de alevosía, ya que la víctima estaba desprevenida, siendo "sorprendida por la espalda" y golpeada con el coche hasta hacerla caer.

   Rechaza el argumento de la Fiscalía de que los hechos constituyan un delito de asesinato en grado de tentativa, pues considera que el escenario "hubiera permitido al acusado atropellarla con consecuencias fatales si hubiera querido" y, además, "la agresión inicial no reunía las características propias de un atentado mortal, y la subsiguiente fue desistida por el propio acusado".

   Así las cosas, y tras admitir la alevosía en su modalidad de "sorpresiva", el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Cádiz dictando otra nueva que, manteniendo los demás pronunciamientos del fallo de la sentencia de instancia, eleva de tres a cuatro años la pena por el delito de lesiones. De esa manera, sumando el año y medio impuesto por el delito de amenazas, la condena se fija en cinco años y medios de prisión.

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