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Lunes 01/07/2024
 

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La DIA supedita el trasvase de agua superficial a Doñana al Plan de Ordenación

Por otra parte, se recoge la obligación de restaurar morfológicamente y revegetar todas las zonas afectadas por las obras empleándose exclusivamente especies de vegetación autóctona para conseguir su integración con el paisaje

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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable emitida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el trasvase de agua superficial al entorno de Doñana supedita este proyecto a la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de la Corona Norte por parte de la Junta de Andalucía.

Según se recoge en el texto de la DIA, consultado por Efe, dado que el objetivo de ese plan de ordenación es dar una solución a la sobreexplotación del acuífero 27 Almonte-Marismas y a la transformación de terrenos forestales al uso agrícola, el proyecto del trasvase "deberá adecuarse a lo que se establezca en dicho plan, una vez se apruebe definitivamente".

Asimismo, establece un nuevo programa de vigilancia ambiental, con el fin de completar el del estudio de impacto ambiental, que contempla la realización de distintos controles durante las diferentes fases del proyecto que garanticen el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y las medidas preventivas y correctoras contempladas.

Antes del inicio de las obras, se realizarán prospecciones para comprobar que no existen nidos de especies protegidas, ni presencia de lince ibérico, en particular hembras con crías.

La DIA incluye el estudio de los posibles problemas de compartimentación y flujos superficiales que puede sufrir el acuífero superior provocados por la instalación de tuberías.

Por otra parte, se recoge la obligación de restaurar morfológicamente y revegetar todas las zonas afectadas por las obras empleándose exclusivamente especies de vegetación autóctona para conseguir su integración con el paisaje.

En relación con la fase de puesta en funcionamiento, la DIA precisa que las explotaciones beneficiarias del proyecto no estarán situadas dentro de zona A del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana y las situadas en monte público deberán contar con concesiones administrativas con canon agrícola y no se permiete que aumente la superficie actual de regadío.

La elaboración por parte de la Comunidad de Regantes del Fresno de un listado de los pozos existentes en las explotaciones beneficiarias del proyecto, indicando sus datos de captación y la designación por la autoridad competente en materia de aguas de los pozos que deben ser clausurados en las explotaciones beneficiarias del proyecto, son otros de los aspectos contemplados.

Por último, se indica que además de estos controles se deberán incorporar al programa de vigilancia medidas como el seguimiento de las actuaciones de restauración paisajística, restauración vegetal y revegetación hasta la plena constatación de su éxito.

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