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Sábado 30/11/2024
 

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El TSJA dirime el día 26 en audiencia pública la legalidad de la licencia del hotel del Algarrobico

Las partes solicitaron la suspensión de la vista oral alegando en un caso que no habían sido notificados en tiempo y en el otro la coincidencia con un juicio señalado con anterioridad en Almería y al que debía asistir el abogado del Consistorio

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) va a celebrar finalmente la audiencia pública para dirimir si la licencia municipal de obras que permitió la construcción del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), es nula o, por el contrario, es ajustada a derecho, el próximo día 26.

   Así lo ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) después de que se aplazase la vista que se había señalado para el pasado 14 de diciembre en respuesta a la petición cursada por la Abogacía del Estado y por el letrado del Ayuntamiento de Carboneras.

   Las partes solicitaron la suspensión de la vista oral alegando en un caso que no habían sido notificados en tiempo y en el otro la coincidencia con un juicio señalado con anterioridad en Almería y al que debía asistir el abogado del Consistorio.

   La sala de lo contencioso ha citado ahora a las partes a partir de las 10,30 horas para resolver sobre el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería que en septiembre de 2008 anuló la licencia al estimar que vulnera la normativa en materia de costas y medio ambiente.

   El fallo señaló como "incontestable", a la vista del examen de la documental practicada, que el sector S-T1 del Plan Parcial aprobado para la construcción del hotel se ubicaba de "forma clamorosa" en "espacio protegido" y "no era urbanizable" pese a lo sostenido por la Consejería andaluza de Medio Ambiente, que localizaba el suelo en zona D2, "no incompatible con el uso urbanístico".

   En esta misma resolución, su entonces titular, el magistrado Jesús Rivera, apuntó que la Junta de Andalucía había realizado lo que tildó como "una burda maniobra" para sustituir la planimetría del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar publicada oficialmente en BOJA de 22 de diciembre de 1994 por otra para "orillar la limitación que imponía" y "permitir de esta guisa" la obra en terrenos de especial protección.

   La decisión que en un sentido u otro adopte el Alto Tribunal andaluz podría suponer el impulso definitivo para que se resuelva el conflicto en torno al establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones, cuya construcción fue paralizada de manera cautelar por orden judicial hace ocho años cuando se encontraba a más de un 90 por ciento de ejecución y a dos meses vista de abrir sus puertas al público según sostuvo siempre la promotora.

LARGO PERIPLO JUDICIAL

   El último hito en el largo periplo judicial se produjo hace un mes. El TSJA resolvió validar el derecho de retracto ejercido por la Junta andaluza en 2006 sobre cinco fincas de Azata en los sectores ST-1 y ST-2 del paraje y por tanto la adquisición de los terrenos sobre los que se asienta la edificación por 2,3 millones de euros y su inscripción como suelo de titularidad pública.

   Con anterioridad, el mismo tribunal ya se pronunció sobre una de las cuestiones que derivó en la anulación de la licencia municipal de obras y, en octubre de 2012, declaró "espacio protegido no urbanizable" el sector de paraje de El Algarrobico ante los indicios de que la normativa medioambiental aprobada en 2008 para el parque natural de Cabo de Gata por la Junta podría reactivar el "uso turístico" del establecimiento. Así, el sector ST-1 consta como suelo no urbanizable desde el 23 de marzo la Junta publicó en BOJA la declaración.

   Cabe recordar, asimismo, que otras tres sentencias del Tribunal Supremo (TS) declaran la ilegalidad del hotel por invadir de forma parcial los 100 metros de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre que establecía la Ley de Costas recientemente derogada. Ninguna se pronuncia de forma expresa sobre el derribo o la restauración en la zona de la legalidad urbanística.

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