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Miércoles 27/11/2024
 

Jerez

Un juez critica la \"jibarización\" del proceso para cobrar multas

Anula una multa de 300 euros y pérdida de dos puntos del carné de conducir impuesta a un conductor por circular en mayo de 2011 a 126 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80 en la carretera A-480 Chipiona-Jerez

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Un juez de Sevilla ha anulado una multa de tráfico por exceso de velocidad, en una sentencia en la que critica la "jibarización de trámites" que utiliza la Administración por un afán recaudatorio.

El juez de lo Contencioso 10, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula una multa de 300 euros y pérdida de dos puntos del carné de conducir impuesta a un conductor por circular en mayo de 2011 a 126 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80 en la carretera A-480 Chipiona-Jerez de la Frontera (Cádiz).

Según la sentencia, el Ministerio del Interior utilizó para sancionarlo el procedimiento sumarísimo previsto en la Ley de Tráfico, que prevé que la multa surta efecto si el denunciado no formula alegaciones en 15 días, procedimiento que el juez considera "harto dudoso", ya que está limitado a infracciones leves o a las graves que no detraigan puntos.

"La jibarización de trámites no puede hacerse al margen de las garantías esenciales del procedimiento administrativo sancionador, en aras de una mayor recaudación", dice la sentencia.

Añade que "por mucho que se pretendan tramitar sumariamente las sanciones de tráfico, la precipitación en generar y obtener rápidamente pingües beneficios para la Administración no puede hacerse a costa de violentar normas básicas del procedimiento".

Pero además, la resolución sancionadora debe ser dictada "ineludiblemente" por la autoridad competente, en este caso el jefe provincial de Tráfico de Cádiz, trámite que no existió en la multa examinada, por lo que el juez dice que "hacer pasar, sin más, una denuncia de la Guardia Civil por una resolución sancionadora supone una flagrante violación de la competencia para sancionar establecida por la ley".

En el caso examinado, el juez añade que hay más motivos para invalidar la multa, ya que no se notificó al afectado los posibles recursos ni se le informó de las consecuencias que podría tener el hecho de no efectuar alegaciones en el plazo de 15 días.

En el expediente enviado por la Administración de Tráfico "también parece haber utilizado criterios de jibarización", puesto que comunicó al denunciado que "en el reverso de esta denuncia encontrará más información", pero en dicho folio vuelto solo aparece la foto tomada por el cinemómetro.

Así las cosas, dice el juez que "no consta en absoluto que al interesado se le informase cumplidamente ni de las consecuencias aparejadas al hecho de no efectuar alegaciones en plazo ni menos aún de los recursos que cabrían contra una eventual conversión de la denuncia en una resolución sancionadora".

Dada la cuantía de la multa, su anulación no puede ser objeto de recurso y el juez impone a la Jefatura de Tráfico de Cádiz, dependiente del Ministerio del Interior, el pago de todas las costas causadas en el proceso.

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