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Miércoles 27/11/2024
 

Provincia de Granada

Absueltos los ocho procesados por la operación urbanística relacionada con el Palacio de Hielo

La Fiscalía de Granada solicitaba siete años de inhabilitación para los ocho, considerado al exconcejal y Lorente presuntos autores de un delito de prevaricación y al resto como \"cooperadores necesarios\" o \"cómplices\"

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La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a los ochos procesados por la operación urbanística relacionada con el Plan Parcial de Cerrillo de Maracena, donde estaba previsto construir el Palacio de Hielo, entre los que se encuentra el que fuera concejal de Urbanismo durante el primer mandato de José Torres Hurtado, Luis Gerardo García Royo (PP), o el exgerente de Urbanismo Manuel Lorente.

   La Fiscalía solicitaba siete años de inhabilitación para los ocho, considerando al exconcejal y Lorente presuntos autores de un delito de prevaricación y al resto como "cooperadores necesarios" o "cómplices".

   Así, para los dos primeros pidió la pena mínima por este tipo de delito, y para los demás, es decir los promotores José Julián Romero y Manuel José Rodríguez Acosta, el que fue secretario de la Junta de Compensación de los terrenos, el vicesecretario del Ayuntamiento, el que fuera jefe del Servicio de Gestión Urbanística desde septiembre de 2006 y el que lo fue hasta esa fecha, la misma condena como cooperadores necesarios o alternativamente tres años y medio de inhabilitación si se les considera cómplices.

   Los hechos, que fueron denunciados en su día por el Ministerio Público, que entendía que pudo haber apropiación de aprovechamientos urbanísticos del Estado por parte del Ayuntamiento, se remontan al pasado 25 de septiembre de 2005, cuando el entonces edil de Urbanismo y varios promotores inmobiliarios firmaron un convenio para el desarrollo urbanístico del Plan Parcial, con una superficie neta de 177.384 metros cuadrados.

   Sin embargo, según consideran los magistrados de la Sección Segunda en la sentencia notificada este mismo miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Administración General del Estado no experimentó "ningún perjuicio cierto", con independencia "de cuanto concierna a las controversias suscitadas entre los promotores y el Ayuntamiento", respecto del volumen y el valor económico de esos aprovechamientos que el Ayuntamiento se atribuyó, y además, si se considerara beneficiaria, así lo puede reclamar, según establece la ley.

   En lo que respecta a los promotores, los jueces admiten que pudieron sentirse "sorprendidos" e incluso "engañados" ante la reclamación económica del Ayuntamiento terminó por dirigirles, que "prácticamente duplicaba" el valor previsto en el convenio para los aprovechamientos urbanísticos de titularidad municipal que se comprometían a adquirir.

   Asimismo, "es también posible" que asumieran "de mejor o peor grado" ese sobrecosto, pero "lo cierto y verdad" es que no recurrieron el proyecto de reparcelación no la fijación de aprovechamientos", y aunque por ejemplo el promotor José Julián Romero sí llevó a los tribunales el propio convenio, se dictó ya sentencia contraria a sus pretensiones.

   Por otro lado, consideran en el fallo judicial que durante el juicio, que se celebró a primeros del mes de mayo pasado, "no se ha ofrecido prueba reveladora" de concierto entre los promotores, los redactores del Plan Parcial y del proyecto de reparcelación y los funcionarios del Ayuntamiento.

   Sí reconoce la Sección Segunda que "hubo irregularidades de trámite" en el desarrollo administrativo del Plan Parcial y el proyecto de reparcelación al no haberse efectuado en su momento a la Delegación de Hacienda de Granada las notificaciones previstas por la Ley reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien incide en que "advertida dicha omisión" el asunto se subsanó el 24 de mayo de 2007.

   Aparte de ello, "no hay atisbo de ninguna resolución arbitraria dictada en el seno de la corporación municipal para perjudicar legítimos derechos de la Administración del Estado en la ejecución del planeamiento", por lo que procede, según concluyen los jueces, la "libre absolución de todos los acusados".

   Contra la sentencia cabe la interposición de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).

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