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Martes 26/11/2024
 

Córdoba

Condenado a tres años de prisión el exalcalde de Encinarejo (PA) por falsedad en documento oficial

La resolución da por probado que el exalcalde para acometer la obra denominada \'Construcción Torre Mirador Panorámica\', igualmente conocida como \'Adaptación del antiguo deposito de aguas a Torre Mirador\', se propuso solicitar una subvención a la Junta de Andalucía

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado al exalcalde de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Encinarejo, que pertenece a Córdoba, Miguel Martínez Múrez (PA), a penas de tres años de prisión, una multa de 1.800 euros y un total de nueve años de inhabilitación, acusado de falsedad en documento oficial y prevaricación en la contratación de unas obras locales.

   Así lo recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que ratifica la absolución para los dos representantes de las empresas a las que contrató el Ayuntamiento, procesados en este caso por la supuesta comisión de delitos de falsedad en documento público y fraude, todo ello después de que tanto el fiscal como la acusación, ejercida por la Diputación, retiraron los cargos porque los hechos "han prescrito".

   Al respecto, en el caso del exalcalde, los magistrados no consideran "indebidas las dilaciones sufridas", dado que "es evidente" que en los citados delitos, "por su propia estructura y características, solo al cesar en el gobierno municipal los presuntos responsables, es posible investigar su actuación", aunque añaden que la pena se impone "en su mínima extensión".

   En concreto, la resolución da por probado que el exalcalde para acometer la obra denominada 'Construcción Torre Mirador Panorámica', igualmente conocida como 'Adaptación del antiguo deposito de aguas a Torre Mirador', se propuso solicitar una subvención a la Junta de Andalucía.

   Para ello, tras la adjudicación de la obra a una empresa, "por procedimiento de contratación abierto de tramitación urgente" solicitó a su representante legal una factura, que este entregó como "abono o anticipo a cuenta" a fin de obtener liquidez para la adquisición de materiales, y "sin que esté acreditado que el citado representante legal tuviera conocimientos de que esa factura, de noviembre de 2001, iba a ser incorporada al expediente de solicitud de subvención".

   Después de los correspondientes trámites, la subvención fue concedida por la Delegación de Turismo y Deportes de la Junta por importe de 41.481,86 euros, ingresada en las arcas de la entidad local. Pese a que la empresa comenzó la ejecución de la obra, "al parecer debido a su complejidad técnica", cesó en los trabajos, "sin haber cobrado cantidad alguna", detallan los jueces.

"INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS"

   A la vista de tal incidencia, el acusado, "con inobservancia de las más elementales normas del procedimiento reglamentario de contratación, sin constituir mesa alguna de contratación, sin la aportación de los preceptivos informes técnicos y jurídicos y por un importe muy superior al que en su día le fuera adjudicado a la primera empresa", adjudicó nuevamente la citada obra a otra empresa, supuestamente por el procedimiento negociado sin publicidad, pero "sin que conste invitación a otras empresas, ni la prestación de fianza obligatoria, ni el cumplimiento de cualquier otro requisito".

   Además, para pagar el importe o parte del mismo de la referida obra 'Construcción Torre Mirador Panorámica' supuestamente ideó solicitar una nueva subvención, si bien, y como ya no puede hacerse para la obra referida, "la solicita para la ejecución de la obra denominada 'Sendero Cicloturista', pese a que en realidad se trataba de la ficticia ejecución de un carril bici que ya se había ejecutado en su totalidad por trabajadores del PER".

   A tal fin y con la supuesta finalidad de hacer a la entidad adjudicataria el primer abono de la obra, el acusado se dirigió a la misma solicitando a sus servicios administrativos la elaboración de una factura, en la que expresamente el acusado "exige que vaya referida la obra 'Sendero Cicloturista'", que se emite en septiembre de 2004, "sin que conste que se hubiera puesto de acuerdo con el representante legal de la citada entidad para la emisión de la factura y por ese concepto".

   Según los magistrados, dicha factura fue aportada al expediente de subvención que finalmente fue concedida por la Delegación de la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta por importe de 26.057,51 euros, que igualmente y dividido en dos partidas fueron ingresadas en las arcas municipales.

"FACTURA FICTICIA"

   Entretanto, los jueces apuntan en relación a las facturas que "existen dudas razonables sobre la real adecuación con las obras que se estaban realizando" y se trata de "una falsedad en documento oficial", porque "no es que se incorpore un documento mercantil, sino que este se elabora con una única finalidad", con la incorporación al expediente de "una factura ficticia, en la que se describen obras no realizadas, para de esa forma aportarla al expediente de subvención con la finalidad de obtener liquidez para sufragar el resto de la obra del mirador".

   Asimismo, señalan que ha quedado acreditada "la ausencia total y absoluta de cualquier clase de procedimiento" para la adjudicación de la obra del mirador panorámico a la segunda empresa. Y es que, la adjudicación, una vez que la primera entidad renuncia, se lleva a cabo, supuestamente por el procedimiento de contratación administrativa negociado sin publicidad.

   Sin embargo, precisan, que lo cierto es que solo constan dos resoluciones administrativas firmadas por el acusado; que "las mismas presentan contradicciones evidentes", puesto que en la primera de ellas, tras afirmar que solo se presentó una proposición por parte de la primera empresa, y tras constatar que esta empresa renunció a la obra, se acuerda "adjudicar dicha inversión a la segunda oferta mas ventajosa", pero "lo cierto es que se afirmaba que aquella era la única oferta".

   Igualmente, tras detallar que no se ha acreditado el delito continuado de fraude del que se le acusaba, indican respecto del representante legal de la primera empresa, que estaba acusado, que afirmó que "nada sabía del destino que se le iba a dar a la factura", y reiteró "de forma contundente que no hubo concierto alguno con el acusado para emitir la factura con la finalidad de adjuntarla al expediente".

   Y sobre la segunda empresa, detallan que la factura "en modo alguno se atenía a la realidad", puesto que iba referida a obras del 'Sendero Cicloturista', cuando, como se acreditó en el juicio, con la declaración "contundente" del representante legal de la segunda empresa, que también estaba procesado, "las mismas fueron realizadas con fondos del PER", aunque indican que la declaración de dicha persona "crea dudas sobre si hubo concierto con el acusado".

"¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS?"

   En consecuencia, califican la conducta y las resoluciones adoptadas por el acusado, "no de contrarias a derecho, sino de arbitrarias", a lo que añaden que "parece justificar el acusado su conducta afirmando, y esa fue su alegación al concederle el derecho a la ultima palabra, que 'La realidad es que pese a todas las trabas del Ayuntamiento que le siguió, lo cierto es que la obra del mirador al fin está terminada'", de ahí que se pregunten los jueces si "el fin justifica los medios".

   Mientras, los jueces argumentan que "por mucho mandato representativo que haya recibido un alcalde, nunca puede dejar de tener presente que es el primer servidor publico, el primero en estar sometido a la ley, y que en definitiva, por mucho que pretenda actuar en beneficio de la comunidad, y por muy importantes que sean los logros obtenidos, el mal que está infringiendo a esa comunidad actuando de forma arbitraria siempre será superior y absolutamente desmoralizador para la causa pública y para la colectividad". De ahí, apostillan, "la reprochabilidad de estas conductas y la necesidad de ser atajadas de raíz".

   Cabe destacar que el exalcalde se enfrentaba por estos hechos a penas por un total de seis años de prisión, 16 años de inhabilitación para empleo o cargo público y multa de 14.400 euros.

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