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Viernes 01/11/2024
 

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TS estudia si admite a trámite recursos contra sentencia que declara urbanizable El Algarrobico

La providencia, consultada por Europa Press, acuerda que, antes de resolver, procede que las partes formulen las alegaciones sobre la inadmisión del recurso pedida por Azata

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  • El Algarrobico. -

El Tribunal Supremo (TS) ha dado de plazo hasta esta semana para que la Junta de Andalucía y Greenpeace aleguen contra la inadmisión de los recursos que han presentado contra la sentencia de marzo que declara "urbanizable" el suelo sobre el que se levanta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería).

   El magistrado ponente Rafael Fernández emplaza a los recurrentes hasta el día 20 para que se pronuncien antes de admitir o no a trámite el recurso después de que la promotora argumentase en un extenso escrito causas de inadmisión tanto para la impugnación del Gobierno andaluz como la del colectivo conservacionista.

   La providencia, consultada por Europa Press, acuerda que, antes de resolver, procede que las partes formulen las alegaciones sobre la inadmisión del recurso pedida por Azata, que se personó en el procedimiento ante el Alto Tribunal el pasado mes de junio.


   Todos las causas de inadmisión esgrimidas por Azata hacen referencia a una "defectuosa preparación de los motivos" cuando se alega que hay una infracción a las normas de derecho estatal o comunitario europeo relevante y determinante en el fallo recurrido.

   Arguye que, en la mayoría de los casos, no han sido invocadas "oportunamente" en el proceso o consideradas por la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dictó el fallo, en concreto la Sección Tercera que indicó en su sentencia que contra este no cabía recurso de casación.

   La impugnaciones a la sentencia que sostiene que la calificación del suelo del Algarrobico tenía la calificación de urbanizable en Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar de 1994 coinciden en argumentar "inseguridad jurídica" y aluden a la sentencia firme de junio de 2012 en la que la Sección Primera del TSJA se pronuncia en sentido contrario al decidir sobre el mismo asunto.

   En concreto, la citada sentencia obligó a la Junta a publicar en BOJA que los terrenos sobre los que se levanta el hotel eran "espacio protegido no urbanizable" tras anular parcialmente la normativa ambiental en vigor desde 2008 al considerar que rebajaba el nivel de protección del que gozaba en el PORN de 1994 y podría "reactivar el uso turístico del hotel"

   Desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se arguye que la sentencia de 25 de marzo es un "atentado" contra el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, y "desprotege el paraje.

   Greenpeace añade a este extremo en sus recursos que también "ignora" la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 30 de septiembre de 2011 que acuerda proteger El Algarrobico como área natural, al tiempo que genera "inseguridad jurídica al contradecir una sentencia de la misma sala del TSJA de 17 de marzo de 2008, por la que se paralizaron las obras del hotel por estar en espacio protegido".

   Aluden, asimismo, que "contradice" la sentencia del Alto Tribunal firme que declara válido el retracto que la Junta ejerció en 2006 sobre los terrenos del hotel por 2,3 millones de euros y que le permite inscribir los terrenos como de titularidad pública.

   Por último, Greenpeace, quien criticó haber tenido que pagar 1.290 euros de acuerdo a la nueva Ley de Tasas para presentar el recurso, sostiene que la resolución "incumple" el derecho comunitario, pues estos terrenos han sido declarados red Natura 2000 por ser un espacio de "valores naturales únicos en Europa" y que obliga a que los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) sólo se pueden urbanizar por razones de interés público.

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