La Seguridad Social reconoció en el año 2014 la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de 1.239 progenitores, adoptantes o acogedores --que eran trabajadores-- para poder cuidar de los menores enfermos.
Según ha informado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un comunicado, así los recogen los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM) y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
El número de procesos vigentes el último día de 2014 alcanzó los 1.772, un 17,66 por ciento más que en 2013. Según el Ministerio, este aumento "subraya la necesidad de esta prestación que permite a los trabajadores simultanear el cuidado de los menores a su cargo con enfermedad grave con su tarea profesional".
La prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que los progenitores, adoptantes o acogedores sufren al obtener un menor salario al tener que reducir su jornada laboral.
MAYORÍA DEL GASTO GESTIONADO POR MUTUAS COLABORADORAS
El ministerio que encabeza Fátima Báñez señala que la Seguridad Social ha destinado al pago de dicha prestación un total de 27,6 millones de euros en 2014, un 27,08 por ciento más que en el ejercicio anterior, debido al aumento del número de días indemnizados y al mayor coste de cada uno de esos días. El 97,65 por ciento del gasto registrado es gestionado por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el resto por las entidades gestoras del Sistema.
Respecto a las comunidades autónomas que tienen un mayor número de nuevas prestaciones económicas por menores con cáncer u otra enfermedad grave, Madrid es la que más con 334, seguida de Cataluña, con 259 y de Andalucía, con 132.
Por otro lado, el ministerio destaca en el comunicado que la propia naturaleza de la prestación hace que la duración sea elevada, hecho que explica que la media de las finalizadas en 2014 sea de 335 días, aproximadamente 11 meses; y la duración media de los procesos finalizados es de 330 días, un dato ligeramente superior a la media de 2013.
Los principios por los que se reconoce esta nueva prestación de la Seguridad Social, que entró en vigor con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, están recogidos en la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores. Según establece, se pueden beneficiar de este subsidio los trabajadores afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por ciento.
La cuantía de la prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años. Las solicitudes para dicha prestación están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.