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Miércoles 27/11/2024
 

Campo de Gibraltar

El Ayuntamiento de San Roque, a juicio por agravio comparativo

Los agentes de seguridad ciudadana trabajan 60 noches al año, otros 7 u 8

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  • Juicio. -

Después de que la vista fijada para el pasado mes de febrero y que quedó suspendida por la ausencia del Jefe de la Policía Local como testigo de la acusación, finalmente ayer se celebró el juicio por la denuncia presentada por siete agentes por supuesta marginación en los turnos.

En resumidas cuentas, la causa que ahora ha quedado vista para sentencia en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Algeciras, se abrió al estar los policías en desacuerdo con que algunos agentes trabajen 60 noches al año, y otros tan solo 7 u 8. Los demandantes consideran irregular que se retribuya igual a los efectivos que trabajan solo de mañana.

Parte demandante
El abogado de los demandantes, Gonzalo Lobato, defendió ayer en el juzgado la existencia de un “agravio comparativo”  a raíz de una modificación de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) realizada por el equipo de Gobierno.

El origen de los hechos demandados se remonta a 2011, cuando el Ayuntamiento de San Roque inició una reestructuración en el seno de la Policía Local, que supuso el cambio de los turnos de 6x6 (6 días trabajados, 6 de descanso) a 6x4 (2 días de mañana, 2 de tarde, 2 de noche y 4 días de descanso).

No hubo acuerdo entre las partes y el Ayuntamiento optó por crear nuevas secciones, como son las de Policía de Barriadas y Policía de Tráfico y Medio  Ambiente, entre otras.

La defensa argumentó que la turnicidad que se les aplicó da preferencia a las mañanas y las tardes, mientras que la nocturnidad que realizan (2 al mes y un fin de semana) la pasan a mañanas.

La reestructuración, que se realizó por iniciativa del alcalde, Juan Carlos Ruiz Boix, y el edil de Seguridad, Juan Manuel Ordóñez, tras varios meses de reuniones en una Mesa de Negociación entre Ayuntamiento, representantes de las secciones sindicales y la Junta de Personal,  incluyó también una modificación que supuso que se les retribuía el 15%, al igual que al resto de agentes del turno 6x4.

Según el abogado, “esto supone un agravio comparativo entre las partes, entre los diferentes grupos de la policía. A algunos de ellos, a pesar de trabajar 60 noches al año y todos los fines de semana que les corresponden, se les retribuye con el 15%, pero al resto de turnicidad se les retribuye con el mismo porcentaje”, señaló.

Así las cosas, desde el 2 de enero de 2012 se estableció el turno rotativo de 6x4 (2 días de mañana, 2 de tarde, 2 de noche y 4 de descanso), pero solo para los policías adscritos a los grupos de Seguridad Ciudadana. De ahí que consideren que los más de 40 agentes que están en esa situación están sufriendo un agravio comparativo respecto a compañeros de otros departamentos de la Policía Local.

Argumentos del juez
El responsable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo  le pidió al letrado de los policías que argumentara la “inactividad” por parte del Ayuntamiento a la que se refería, al entender que el problema no era la inacción por parte de la administración local, sino el rechazo de los demandantes a la modificación de la RPT.

Insistió en que para ello debería haberse recurrido la decisión plenaria de modificar la RPT, algo que no corresponde a ese tribunal.

Contenciosos y penales

Tras las intervenciones de los letrados tanto de la parte demandante como de la defensa, el juez permitió que intervinieran dos agentes.

En primer lugar tomó la palabra uno de los demandantes, que además es representante sindical, Andrés Campoy.

Aseguró no haber escuchado en los 25 años que lleva siendo policía “tantas cosas que no son verdad como las que se han dicho aquí”.

Le explicó al juez que en la Jefatura hay “dos cuadrantes del turnos, el A y el B” y que han presentado “infinidad” de escritos al Ayuntamiento argumentando las diferencias existentes entre unos y otros agentes.

“El alcalde siempre nos dice: Podéis presentar todos los contenciosos que queráis, mientras no vayáis contra mí por la vía penal”, aseguró Campoy en la sala.

Lamentó que se hayan presentado multitud de escritos y “nunca” contesten. “No nos ha quedado más remedio que recurrir a esto”, concluyó.

La segunda persona que intervino fue otra de las agentes de la Policía Local afectada por el presunto “agravio comparativo”.

Argumentó que la movilidad “es siempre programada”, por lo que considera que sí existe marginación entre el personal del cuerpo de seguridad local.

Explicó que algunos de los policías hacen “tres fines de semana al mes y muchas más noches” que el resto, lo que en su opinión supone que “no hay proporcionalidad” y, según dijo, “aunque esté legalmente realizada la RPT, no lo demás”.

Hasta la sede del juzgado de Algeciras se desplazó el Jefe de la Policía Local, que finalmente no declaró porque el juez no lo consideró necesario. Estuvieron también el edil de Seguridad, Juan Manuel Ordóñez, y la Interventora municipal.

Niega el agravio comparativo

El abogado defensor del Ayuntamiento, Francisco Deleito, negó la existencia de agravio comparativo argumentando que los agentes que realizan menos noches y fines de semana están sujetos a una “movilidad programada” que les supone estar de “guardia” o en “retenes especiales”, en los que se les puede cambiar el turno sin previo aviso.

Reconoció, por tanto, la diferencia en el número de noches y festivos trabajados, pero explicó que cuando comenzó la reestructuración en el seno de la Policía Local se dio la posibilidad a los agentes de elegir entre continuar en el grupo de Seguridad Ciudadana o pasar a formar parte de los nuevos grupos de movilidad programada.

Explicó que el articulado de la RPT establece un incremento salarial del 15% para los trabajadores que realizan nocturnidad, pero no especifica “cuántas noches hay que hacer”.
Insistió en que “nadie ha recurrido la decisión plenaria”.

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