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Condenados a 7 años por asaltar "brutalmente" en compañía de dos menores a un hombre para robarle

Una vez allí, le exigieron que les entregase los efectos que portaba y, como se negó, "comenzaron a golpearle hasta que definitivamente consiguieron hacerse con la cartera en la que tenía una tarjeta bancaria, documentación, una cantidad de dinero no determinada y un teléfono móvil"

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El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha condenado a penas de siete años, y de seis años y ocho meses de prisión a dos jóvenes que, junto a dos menores de edad, abordaron a un hombre por la calle y lo llevaron hasta un descampado, donde le agredieron con "brutalidad" para robarle y le amenazaron con "pincharle" con una navaja si no les daba el código Pin de la tarjeta de crédito.

   Los acusados, de 23 y 21 años, no pudieron extraer finalmente dinero ya que el cajero automático se quedó con la tarjeta aunque ocasionaron a la víctima policontusiones, así como fracturas de menisco y ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha por la que aún está pendiente de intervención quirúrgica si bien los hechos se remontan al 2 de septiembre de 2014.

   El fallo, consultado por Europa Press, condena a E.L.L. y a J.M.B.A. como autores de sendos delitos de robo con violencia y de lesiones con la agravante de abuso de las circunstancias de tiempo y lugar ya que, según remarca, el atraco se perpetró "en un descampado por el que no transitaba nadie y con escasa iluminación", lo que fue "buscado" para por ellos como forma de "facilitar su impunidad". Al primero le aplica, además, la agravante de reincidencia ya que fue condenado por otro delito igual en septiembre de 2012.

   Los acusados, junto con dos menores que ya fueron condenados y reconocieron los hechos en juicio, abordaron a las 01,00 horas del 2 de septiembre del pasado año a la víctima cuando caminaba por la calle Juegos de Casablanca, en la barriada de El Toyo-Retamar, en la capital almeriense, y lo llevaron hasta un descampado cercano.

   Una vez allí, le exigieron que les entregase los efectos que portaba y, como se negó, "comenzaron a golpearle hasta que definitivamente consiguieron hacerse con la cartera en la que tenía una tarjeta bancaria, documentación, una cantidad de dinero no determinada y un teléfono móvil".

   A continuación, le instaron a que les dijera el número Pin de la tarjeta, y "tras diversos golpes", la víctima accedió aunque les facilitó cuatro dígitos "erróneos". Cuando los atracadores comprobaron el engaño, volvieron al descampado donde el grupo le mantenía retenida y "le compelieron a que les diera el número correcto, manifestándole E.L.L. 'o me das el código o te pincho', esgrimiendo una navaja, por lo que consistió".

"UNA MALA IDEA"

   La jueza considera acreditado que ambos participaron de forma activa en el robo pese a que J.M.B.A. lo negó y alegó que estaba 'colocado' ya que ese estado "no influyó en su decisión de tomar parte en la acción ya que en juicio reconoció que pensó que "era una mala idea", por lo que tuvo "ocasión de recapacitar" sobre lo que iban a hacer y " pesar de ello, actuó con independencia de si lo que pretendían con el robo era comprar más droga y así seguir consumiendo".

   Califica, en esta línea, de "poco creíble" la declaración de E.L.L. por "numerosas contradicciones" y señala que resulta "incongruente" que afirmase "que no se acordaba de nada pero que si recordar que no lo había hecho, que ese día estuvo con los otros tres acusados". "Esto se contradice con lo dijo por J.M.B.A., quien afirmó que intervino activamente y que incluso la idea fue de éste junto a uno de los menores", apostilla.

   La jueza sostiene, asimismo, que J.M.B.A. luego reconoció que "sujetó" a la víctima pero que "no le golpeó" e, incluso, aseguró "que los menores fueron los que más golpearon" cuando, en instrucción, apunta que había sido E.L.L. "quien había dado el primer golpe".

   Rechaza, por otro lado, tal y como sostenían las defensas, que las lesiones ocasionadas a la víctima fueran de "pronóstico leve" y destaca que "lo cierto, es que fueron graves, hasta el punto de necesitar tratamiento médico, inmovilización y estar pendiente de intervención quirúrgica". También descarta tener en cuenta la escasa entidad de los robado dada la "violencia y la brutalidad" que ejercieron en la agresión.

   La sentencia también desestima la atenuante de confesión interesada para E.L.L., a quien la víctima apuntó como la persona que llevaba la navaja en la mano, ya que fue "únicamente cuando estaba detenido y reconocido cuando se limitó a señalar a los otros autores y a colaborar en cierta medida" y se aviene a las penas solicitadas por el fiscal, que pidió que ambos indemnizasen conjunta y solidariamente en 184,50 euros.

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