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Condenado a 7 años cárcel por muerte de mujer a la que disparó en Palomares

El procesado deberá indemnizar además a los dos hijos de la víctima, F.C.S.F., con 120.000 euros para cada uno, y le ha sido denegada la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que su defensa solicitó

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a J.A.Z.G. a una pena de 7 años de cárcel por el homicidio de una mujer en Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), durante un tiroteo en el 2011 en el que también murieron el marido e hijo de ésta, hechos por los que el acusado fue juzgado y absuelto.

La sentencia, consultada por Efe, lo considera autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión de los hechos y la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

El procesado deberá indemnizar además a los dos hijos de la víctima, F.C.S.F., con 120.000 euros para cada uno, y le ha sido denegada la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que su defensa solicitó.

El Tribunal del Jurado emitió el 5 de noviembre un veredicto de culpabilidad para J.A.Z.G., en el que consideraba que la muerte de la mujer, F.C.S., se trató de un homicidio, a diferencia de la calificación de asesinato del fiscal.

Según el relato de los hechos probados, sobre las 20.30 horas del 26 de julio del 2011, el hombre se personó en la barriada del Cabezo, en la pedanía de Palomares, donde residía la familia de la fallecida, y con parte de ellos el procesado mantenía "conflictos de distinta índole" desde hacía algún tiempo.

El acusado portaba en el interior de su vehículo una carabina que cargó previamente, -por lo que ya fue condenado en sentencia firme como autor de un delito de tenencia ilícita de armas-, y cogió 29 cartuchos de reserva.

Al llegar al lugar, mantuvo una disputa con el hijo y marido de la víctima y efectuó varios disparos contra ellos que acabaron con sus vidas.

Previamente había recibido una "violenta mordedura" por parte del hijo, lo que le provocó un "intenso dolor" y la amputación de su nariz, hechos por los que ya fue enjuiciado y absuelto en un proceso anterior al apreciarse que actuó en legítima defensa.

Instantes después, "disparó instintivamente desde el vehículo contra alguien que se le acercó gritándole y haciendo gestos hacia él, sin saber de quién se trataba y que pensó que podía atacarle".

Esta persona resultó ser F.C.S.F., madre y esposa de los otros dos fallecidos, que contaba con 42 años y a quien los disparos le alcanzaron "en el brazo derecho y en la región hemitorácica lateral derecha, provocándole heridas mortales".

El acusado se dirigió "inmediatamente" después al cuartel de la Guardia Civil de Cuevas de Almanzora, donde se entregó voluntariamente y colaboró con los agentes para aclarar lo sucedido.

En el momento de los hechos, "por el estado de agitación en que se encontraba y por el intenso dolor que le provocó la amputación parcial de la nariz", el hombre "entró en estado de shock que le provocó una pasajera e intensa disminución de sus facultades volitivas e intelectivas".

El jurado consideró probado además que en el momento "no era plenamente consciente de lo que hacía, al encontrarse en tal estado de pánico que disminuía sus facultades de inteligencia y voluntad, aunque sin llegar a anularlas del todo".

El acusado había ingerido en las horas previas gran cantidad de bebidas alcohólicas así como cocaína, "lo que le produjo una intensa disminución de sus facultades volitivas e intelectivas".

Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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