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Sábado 23/11/2024
 

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El TSJA reitera a la Junta que vaya a la vía civil si quiere propiedad de fincas del Algarrobico

El derecho de retracto que la Junta de Andalucía ejerció en 2006 por 2,3 millones sobre las fincas en las que se levanta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), "no supone la adquisición de la propiedad por si misma"

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El derecho de retracto que la Junta de Andalucía ejerció en 2006 por 2,3 millones sobre las fincas en las que se levanta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), "no supone la adquisición de la propiedad por si misma" y la "consumación" del citado retracto debe hacerse por la vía civil.

   Así se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un auto en el que desestima el recurso de reposición que interpuso el Gobierno andaluz contra la resolución de mayo por la que el mismo tribunal le denegó el auxilio judicial que pidió para hacer "efectivo" el pago del precio de retracto, así como la autorización de entrada en domicilio para, de este modo, "posibilitar la toma de posesión" de las fincas.

   El auto, contra el que cabe recurso de casación y al que ha tenido acceso Europa Press, ratifica "todas y cada unas de las consideraciones y argumentos" que ya expuso para rechazar las medidas solicitadas por la Junta y añade que la toma de posesión de las fincas "está subordinada a la inscripción registral del documento donde se formalice el negocio jurídico traslativo de la propiedad" entre la administración autonómica y Azata.

   El Gobierno andaluz recurrió en junio la resolución contraria a sus intereses dictada por el TSJA argumentando, por un lado, que no analizaba la petición de autorización de entrada, sino que la "confundía" y que, además, la sala incurría en un "defecto de jurisdicción al declarar que se trata de cuestiones que deben plantearse ante la vía civil" ya que, a su juicio, demostraba que "desconoce que se trata de la ejecución de un acto administrativo --acta de ocupación y pago-- y no de un acto de administración".

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