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Miércoles 27/11/2024
 

Jerez

Antonio Millán abordó los derechos audiovisuales

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  • Antonio Millán.

Dentro de la IV Jornada de Derecho y Deporte organizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, tuvo lugar el 12 de febrero la conferencia del profesor Antonio Millán Garrido titulada «El nuevo régimen de los derechos audiovisuales en el fútbol español». Su presentación corrió a cargo del abogado y experto en Derecho Deportivo Bartolomé Lebrón Alcaide.

 

El conferenciante, tras destacar la importancia de los derechos audiovisuales, no sólo para el disfrute del espectáculo, sino también y especialmente para el sostenimiento del propio deporte y el mantenimiento de los medios, en particular de la televisión de pago, se ocupó de la titularidad de los derechos audiovisuales en las competiciones por equipo, analizando la situación en Derecho comparado y en España hasta el Real Decreto-ley de 30 de abril de 2015, donde la titularidad ha venido atribuyéndose al club local, si bien confiriéndose un derecho de veto al club visitante, un sistema que, en el fútbol profesional, fue consagrado por la Liga con su Acuerdo de 11 de julio de 2002. Pese a ello, el conferenciante destacó la relevancia de la entidad organizadora de la competición, que, a su entender, debiera ser considerada como cotitular, lo que implicaría el reconocimiento de la competición como producto realmente valorable.

 

Seguidamente el profesor Millán analizó los sistemas de venta de los derechos audiovisuales: el de venta individual pura (derecho de arena), el de venta individual bajo doble consentimiento y el de venta conjunta o centralizada, advirtiendo, en este modelo, de las condiciones que, según la Comisión Europea de la Competencia, debe respetar la venta para no constituir un supuesto de restricción de competencia contraria al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En opinión del conferenciante, si se respetan dichas condiciones, la venta centralizada debe ser considerada una práctica exceptuable y, por ende, admitida, dadas las ventajas de eficiencia que comporta (reducción de costes de transacción, menos necesidad de intermediarios, reconocimiento del valor de la propia competición) y el hecho de que normalmente va unida a reparto de ingresos más equitativo (reforzando el equilibrio competitivo) y a distintos mecanismos de solidaridad, además de los beneficios que supone para los clubes modestos y, asimismo, para los consumidores.

 

A continuación, el conferenciante se centró en la venta y explotación de los derechos audiovisuales en España, partiendo del origen de un modelo que, implantado en el Pacto de Nochebuena en 1996, se basa en la cesión individual de los derechos audiovisuales a distintos operadores con una posterior puesta en común para su explotación unitaria.

 

Las consecuencias del modelo no pueden considerarse satisfactorias: el importe total facturado es inferior a otras ligas de nuestro nivel y su reparto es enormemente desigual, con el agravante, según Millán, de que esta circunstancia fortalece al grande y debilita (deportiva o económicamente) al modesto, produciendo además una inflación en cascada.

 

Pues bien, según el conferenciante, esta situación no era fácil de revertir. Por una parte, el legislador no era proclive a actuar, como se desprende del Informe de la Subcomisión del Deporte Profesional de 27 de abril de 2010. Y, por otra, al acuerdo de los clubes para pasar a un modelo centralizado se oponían los grandes clubes beneficiados por el sistema.

 

Por vía convencional sólo cabía atemperar el modelo y mitigar el problema. Y eso es lo que hizo el Grupo de Televisión con el Acuerdo de 16 de noviembre de 2010, precedente (y marco transitorio) del Real Decreto-ley de 30 de abril de 2015. Con el referido Acuerdo se pasó, según Millán, a un modelo mixto que seguía siendo de venta individual bajo doble consentimiento, pero ahora con reparto de ingresos parcialmente centralizado. El conferenciante se ocupó brevemente de la génesis del Acuerdo, de sus fórmulas de reparto, del órgano de control y, especialmente, de las ayudas al descenso, en su opinión la novedad más destacable del nuevo modelo.

 

Seguidamente, el conferenciante pasó al análisis del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, que, como indica el propio legislador, gira en torno a tres ejes: comercialización conjunta, sistema de reparto de ingresos y contribuciones obligatorias. De esta norma examinó Millán su objeto, ámbito de aplicación y derechos audiovisuales mantenidos por los clubes, con un análisis detallado de comercialización conjunta, destacando dentro de él el escaso valor conferido al informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, se ocupó de la distribución de ingresos, de los criterios y diferencia máxima entre entidades y del órgano de control, para después detallar las obligaciones (detracciones) que asumen los clubes en el nuevo modelo, terminando este apartado con el régimen de los derechos audiovisuales de la Copa de SM El Rey y la Supercopa de España, tanto en el caso de su comercialización directa por la Real Federación Española de Fútbol como en el supuesto –previsible– de cesión a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

 

Especial atención confirió el conferenciante a la implantación del nuevo sistema y la total efectividad del reparto, advirtiendo cómo ésta quedará condicionada al importe total facturado, habida cuenta de la garantía de ingresos establecida por la disposición transitoria 2.ª del Real Decreto-ley.

 

Terminó el profesor Millán con una valoración necesariamente positiva de un modelo que, en una sola temporada, ha duplicado la facturación por derechos audiovisuales en el fútbol español. Si a ello unimos el reequilibrio de ingresos que comporta, la seguridad jurídica que confiere, la transparencia que supone y la mejora de eficiencia que conlleva, con beneficio para la generalidad de clubes, habida cuenta también los mecanismos de solidaridad que implanta, y para los propios consumidores, deberemos reconocer –concluyó el conferenciante– el acierto del legislador y la bondad sustancial de las medidas adoptadas.

 

 

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