Unión Sindical Barreña recuerda que "dio trámite, dentro del plazo conferido por el juzgado, a la interposición del recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario y los decretos de alcaldía, que crean los puestos y nombran al personal de confianza del Alcalde de Los Barrios Jorge Romero Salazar".
"Dichos decretos de alcaldía, se publicaron en el BOP de Cádiz Nº 150, de fecha 6 de agosto de 2015, y a través de los mismos se nombró un Jefe de Gabinete de Alcaldía, con una retribución bruta de 41.000 euros anuales, un Coordinador Municipal, con una retribución bruta de 38.000 euros anuales, un Asesor de Comunicación Política y un adjunto del Coordinador Municipal, estos últimos con retribuciones anuales de 24.000 euros", explican.
Desde Unión Sindical Barreña (USB) entienden que "los nombramientos de dicho personal son nulos de pleno derecho, dado que se ha obviado el procedimiento legalmente establecido, y por tanto la legislación vigente que regula los nombramientos del personal de confianza política.
En concreto el momento que se llevaron a efectos los nombramientos, no existían las plazas en la plantilla de personal, que se encontraba prorrogada, ni puestos de similares características en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, por lo que difícilmente se pueden ocupar en la administración puestos de trabajo que ni siquiera han sido creados".
De igual modo, señalan, "se infringen los límites de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, pues nunca se debió crear ningún puesto de personal de confianza, ya que a fecha de 31 de diciembre de 2012 la plantilla carecía de este tipo de personal, y la disposición transitoria décima de dicha Ley prohíbe a las entidades locales incrementar el número de puestos de trabajo de personal de confianza respecto al que disponían a 31 de diciembre de 2012".
Por otro lado, "también se infringe lo dispuesto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, dado que en su artículo 21.2 establece la prohibición de la contratación de personal, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Y obviamente la contratación del personal de confianza no es una excepción para cubrir necesidades urgentes, ni mucho menos su contratación afecta al funcionamiento de los servicios públicos básicos".
"Tampoco debemos olvidar, que todas las decisiones plenarias y de alcaldía relativas a la creación de plazas se han adoptado de forma unilateral, entendiendo USB que se ha vulnerado el derecho fundamental a la Libertad Sindical, en su faceta de negociación colectiva, dado que la naturaleza de dichas plazas, denominadas como funcionarios de empleo o eventual, le es aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera, en cuanto al régimen estatutario o de derecho administrativo", añaden.
Raimundo Pérez, Presidente de USB,afirma que "esta clase de trabajadores nombrados por Decretos, sin ningún tipo de procedimiento para acceder a la administración pública, son <falsos empleados públicos> al servicio del político de turno, con el objeto de usurpar funciones de los funcionarios, tal y como se demostró en la sentencia firme que obtuvo el PIBA 2000, respecto a los nombramientos ilegales que llevaron a cabo por Jorge Romero Salazar en la pasada legislatura, además de ser un gasto innecesario para las arcas municipales, puesto que los funcionarios públicos son los que hacen todo el trabajo y garantizan los servicios básicos a los ciudadanos".