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Lunes 18/11/2024
 

Provincia de Granada

El Supremo confirma multa a exalcalde de Lanjarón (PP) por alterar el censo antes de las elecciones de 2007

En un fallo de fecha 4 de abril, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación planteado por el procesado por posible infracción de ley y confirma que cometió un delito de alteración del censo electoral

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a una multa de 1.170 euros que impuso en su día la Audiencia Provincial de Granada al exalcalde de Lanjarón (Granada) por la alteración del censo electoral, inscribiendo a parientes suyos, justo unos meses antes de que se celebraran las elecciones municipales de 2007.

   En un fallo de fecha 4 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación planteado por el procesado por posible infracción de ley y confirma que cometió un delito de alteración del censo electoral.

   De hecho, el TS considera que firmó once solicitudes de parientes de empadronamiento y afines "sin existencia de motivo de urgencia y sin otra justificación" que la inmediata celebración de elecciones locales a las cuales se presentaba como candidato.

   La Audiencia, sostienen los magistrados, "adecuadamente infiere que la consiguiente alteración del censo con la inclusión de esas personas que no residían en el municipio" tenía la intención "de obtener la fraudulenta ventaja que le proporcionaría los votos de sus parientes y afines". De esta forma, dada la competencia municipal para la elaboración del censo, tal conducta realizada por el propio alcalde, representante del Ayuntamiento, "inexorablemente cae incurso en el delito estimado".

EL CASO

   La Fiscalía de Granada reclamaba inicialmente para él cinco años, seis meses y un día de cárcel e inhabilitación para empleo o cargo público por tres años y multas de 1.170 euros por los delitos de alteración del censo y falsedad.

   Sin embargo, el tribunal de la Sección Primera le consideró después únicamente autor de un delito de alteración del censo electoral, por el que le impuso una condena de 20 días de cárcel (a sustituir por una multa) y multa, y le absolvió de los delitos de falsedad y de retraso en la publicación del censo por los que estaba inicialmente imputado.

   Los magistrados de la Audiencia consideraron probado que durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2007 se presentaron más de un centenar de solicitudes de empadronamiento en el Ayuntamiento de Lanjarón, de las que 11 fueron firmadas por el alcalde.

   Todas ellas se presentaron en formato "casi idéntico" el día 29 de enero de 2007 y habían sido firmadas el día 25 del mismo mes y año. Los empadronamientos, todos familiares del alcalde que no residían en Lanjarón de forma habitual, tenían como finalidad que fueran incluidos en el censo electoral que debía utilizarse en las elecciones municipales que se iban a celebrar en el mes de mayo de este año y a las cuales se presentaba como candidato el acusado.

   La Audiencia consideró por ello que el alcalde tuvo una "participación directa, voluntaria y material" en los hechos. "Como persona dedicada a la política y afiliado a un partido mayoritario que se iba a presentar a las elecciones, conocía los plazos que establece la ley para la convocatoria de las elecciones municipales y por ello sabía que el último día para poder empadronarse y votar en las mismas era el 31 de enero de ese año, según señalaron en la resolución.

   También era "consciente" de que la Alcaldía de Lanjarón "se decidía por muy pocos votos de diferencia" y por ello "decidió convencer o aconsejar" a personas de su entorno que se empadronasen en el municipio aún sin residir en él, "con la finalidad de mantener la mayoría en esas elecciones".

   Para los jueces, "es cierto" que en esas fechas se produjo una alteración del censo de más de 100 solicitudes, "lo cual es altamente significativo en un padrón de alrededor de 2900 personas", pero de todas "sólo se ha acreditado" la intervención directa del alcalde en 11 de ellas.

   La sala consideró que había quedado acreditado que el empadronamiento se hizo "de forma irregular" por personas que no residían en el municipio y con "la única finalidad" de favorecer con su voto al alcalde pariente de todos ellos.

   De hecho, todas estas solicitudes se hicieron "no por el modo habitual", sino mediante autorización escrita al alcalde, que firmó la petición en cada uno de los casos.

   Además, la Audiencia advirtió de que ninguno de ellos había justificado las razones de la urgencia en el empadronamiento en una localidad en la cual ninguno residía en ese momento, e indicó que quedaba "fuera de toda duda" que el imputado actuó como alcalde, y no como particular, "porque precisamente fue tal condición la que le facilitó el acceso al registro del Ayuntamiento y el que dio las órdenes a los funcionarios para que incluyesen en el padrón a todos los peticionarios".

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