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Sábado 23/11/2024
 

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TSJA autoriza a la Junta a entrar en El Algarrobico para un informe

En el escrito, comunicaba al Alto Tribunal, asimismo, que cuando obtuviese la autorización pertinente, informaría sobre el nombre del perito

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha autorizado a la Junta de Andalucía a acceder al hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), con el objetivo de elaborar un informe pericial para responder a la demanda por la que la promotora del establecimiento de 22 plantas y 411 habitaciones solicita indemnización por daños y perjuicios tanto al Gobierno andaluz, como al Ayuntamiento almeriense.

En una providencia notificada el pasado día 7, consultada por Europa Press, la sala accede a la petición que cursó la Junta en abril y en la que, apelando al artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pidió que se les permitiera el acceso para "la preparación de un informe pericial" con el acompañar la contestación a la demanda de Azata del Sol.

En el escrito, comunicaba al Alto Tribunal, asimismo, que cuando obtuviese la autorización pertinente, informaría sobre el nombre del perito, las personas que lo acompañaran y la fecha prevista de la visita.

La actuación se enmarca en un procedimiento incoado en 2013 a raíz del recurso que presentó Azata del Sol a la desestimación por parte de la Junta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración que elevó después de que el Alto Tribunal andaluz fallase en una sentencia de 11 de junio de 2012 que los terrenos sobre los que se alza el hotel debían contar con la calificación de espacio protegido no urbanizable y anulaba así, parcialmente, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar en vigor desde 2008.

En esta misma sentencia, indica que para corregir esta actuación, en alusión a la construcción del hotel, no era "necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración". Este artículo estipula, en concreto, que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.

Cabe recordar que, debido a un fallo posterior de 2014 en el que el mismo TSJA resolvía en sentido contrario considerando el suelo urbanizable, el Tribunal Supremo (TS) tuvo que unificar doctrina, dictaminando en firme el pasado mes de febrero que el sector ST-1 está dentro de los límites de protección del parque natural de Cabo de Gata-Níjar y es, por tanto, no urbanizable.

Con este pleito, son cuatro los procesos que por responsabilidad patrimonial ha impulsado la promotora del hotel, bien contra Junta de Andalucía y Ayuntamiento, bien contra estas dos administraciones y el Ministerio de Medio Ambiente ya que considera que la actuación de las tres les ha causado daños al patrimonio en el sector ST-1 o 'Algarrobico'.

Dos de ellos se siguen ante el TSJA si bien, en otra providencia de 6 de junio la que ha tenido acceso Europa Press, este ha decidido suspender el procedimiento incoado, no por Azata del Sol sino por Azata Patrimonio, al considerar que existe prejudicialidad ya que se está tramitando un recurso en el mismo sentido en la Audiencia Nacional y que proceder esperar a que este se resuelva.

Además de este, en la Audiencia Nacional se sigue un cuatro recurso, en este caso sí de Azata del Sol, en el que la empresa reclama una indemnización de 70 millones de euros para resarcir los "daños y perjuicios" derivados de lo que considera un "anormal funcionamiento" de la administración.

Azata del Sol cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento carbonero, conjunta y de manera solidaria, en 70.042.712 euros, cifra que incluye un cinco por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta "el daño moral, material y el descrédito empresarial" a la mercantil.

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