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Miércoles 26/06/2024
 

Sevilla

Maeztu pone el foco en las deficiencias del hospital Virgen Macarena

El Defensor pide más medios humanos y materiales para evitar la "larga espera" en algunas prestaciones del centro hospitalario

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  • Hospital Virgen Macarena -

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, pide para evitar la "larga espera" en algunas prestaciones sanitarias en el Hospital Macarena (Sevilla) que se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a las ampliación de los medios humanos y materiales, de modo que los ciudadanos disfruten del reconocimiento de su derecho a la protección de la salud.

Además, en el texto de la resolución, consultado por Europa Press, solicita que en concreto se adopten medidas para "agilizar" las citas con la unidad de mano del servicio de cirugía ortopédica y traumatología, con el objetivo de que "se pueda llegar a determinar la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral".

La institución explica que en la queja, presentada por una persona que refería el padecimiento de un tumor benigno a nivel del tercio distal del antebrazo, entre la musculatura de la zona radial y la superficie anterior del tercio distal del radio del brazo derecho, la interesada señala que entregó la solicitud para cirugía ortopédica y traumatología el 16 de junio de 2015, sin que a fecha de presentación de la queja, 11 de marzo de este año, "tuviera notificación alguna".

Según indica la Defensoría, la afectada señaló haber puesto una hoja de reclamaciones en octubre de 2015, y aseguró que cuando consultó en el servicio en marzo pasado, "le comunicaron que por entonces estaban avisando a los pacientes de enero de 2015, presumiendo a tenor de lo expuesto que le faltaban bastantes meses para poder ser recibido".

Así, el Defensor apunta que el informe remitido desde ese centro hospitalario confirma que el paciente fue visto en consulta de traumatología general el 16 de junio de 2015, y en dicha fecha fue derivado a la unidad de mano para valoración quirúrgica, en la que tenía prevista cita el pasado 9 de mayo, es decir, "casi once meses después de la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades", señala la institución.

Además, Maeztu asegura que en dicho informe indican que "la reclamación aludida no les consta, y que el sistema de formulación de la misma no permite quedarse sin la copia, al constar de hojas autocopiativas".

En este sentido, el Defensor del Pueblo recuerda que para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Además, manifiesta que durante mucho tiempo, pese a las quejas ante la institución sobre lo "dilatado" de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, consideraron "comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia".

Pero, precisa, "ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales (...), pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de mano de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el artículo 43 de la Constitución, constituye una auténtica trasgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo".

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