El tiempo en: Almería
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai

Mundo

El TS confirma la multa a la propietaria de Mina Conchita

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 150.000 euros impuesta a la empresa propietaria de Mina Conchita ?de donde procedían los explosivos que estallaron en los trenes el 11-M y la que emplearon los suicidas de Leganés?, Caolines de Merilles SL, por el ?abandono? en que estos se encontraban.

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Imagen mostrada en el juicio del 11-M donde se observa cómo se almacenaban los explosivos en Mina Conchita. -
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 150.000 euros impuesta a la empresa propietaria de Mina Conchita –de donde procedían los explosivos que estallaron en los trenes el 11-M y la que emplearon los suicidas de Leganés–, Caolines de Merilles SL, por el “abandono” en que estos se encontraban.

Así lo acordó la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo en una sentencia en la que rechaza el recurso que la citada empresa interpuso contra la referida sanción.

El Ministerio del Interior en 2005 acordó imponer a Caolines de Merilles SL la citada multa por la comisión de una infracción muy grave tipificada en los artículos 23 y 24 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y en el 294 y 295 del Reglamento de Explosivos y al año siguiente la Audiencia Nacional confirmó esta decisión.

El 18 de junio de 2004, con motivo de la inspección llevada a cabo por la Intervención de Armas y Explosivos de Salas (Asturias) junto con la Policía Judicial, “pudo constatarse el estado de absoluto descontrol, abandono y pérdida de hecho de parte de los explosivos que habitualmente habían venido siendo utilizados por la misma para el desarrollo normal de su actividad”.

Según explica la sentencia, se encontraron en estado de abandono numerosos cartuchos de explosivos y su estado de conservación era deficiente.

La empresa, en su recurso ante el Supremo, aporta otras sentencias para que este órgano unifique su doctrina, pero el Alto Tribunal únicamente señala que “en este caso no puede apreciarse contradicción entre la sentencia recurrida y las ofrecidas de contraste”, por lo que confirma la resolución de la Audiencia Nacional.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN