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Miércoles 27/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Detectan un aumento de buques que operan fuera de límites portuarios

Capitanía Marítimia publica la normativa que regula esta práctica en la Bahía de Algeciras tras percibir su crecimiento y a fin de evitar riesgos de navegación

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  • Bahía de Algeciras -

Capitanía Marítima publicó en la edición de ayer del Boletín Oficial de la Provincia (BOP) las condiciones para las operaciones que los buques realizan fuera de los límites portuarios, que entran hoy en vigor, si bien se venían aplicando ya.

La publicación, según explica el texto, se debe a que “se viene observando la realización, en número creciente, de operaciones fuera de límites en la zona de la bocana y en el interior de la Bahía de Algeciras lo que, debido a las limitaciones de espacio y dependiendo de la densidad de tráfico y condiciones meteorológicas, puede entrañar riesgos para la seguridad de la navegación y del medio marino si se realizan de forma descontrolada”.

Indican que “tales riesgos pueden sobrevenir de la interacción, que derive incluso en conflicto, entre los buques y embarcaciones que, para reducir costes, desean realizar ciertas operaciones fuera de límites por un lado y, por otro, los buques que entran en las zonas portuarias de la bahía de Algeciras o salen de ellas operando con normalidad en sus muelles y fondeaderos”.

La normativa ha sido acordada tras oír a las asociaciones de empresas del Campo de Gibraltar y empresas proveedoras de servicios a los buques mercantes que realizan las operaciones fuera de límites.

Se excluyen las operaciones de transbordo de carga y de combustibles así como las reparaciones. No podrá haber más de un buque a la vez operando fuera de los límites y se deberá nombrar previamente agente consignatario registrado en Algeciras.

En concreto, estos son los puntos que incluye la publicación:

1. A los efectos de esta Resolución se entiende por operación “fuera de límites” del Puerto Bahía de Algeciras, toda operación a realizar fuera de las aguas de dominio público portuario, con el objetivo de que un buque, sin fondear, reciba de una o más embarcaciones, aprovisionamiento de víveres, repuestos u otros materiales necesarios para la actividad del buque, así como que embarque o desembarque tripulantes o personas ajenas a la tripulación. Se excluyen las operaciones de transbordo de carga y de combustibles así como las reparaciones.
2. La zona designada para llevar a cabo las operaciones fuera de limites es la comprendida en un área circular de 5 cables de diámetro, centrada en 36 - 04N 005 - 22,8W
3. El buque que vaya a realizar operaciones fuera de límite deberá nombrar previamente agente consignatario registrado en Algeciras.
4. Toda operación fuera de límites deberá contar con la autorización de esta Capitanía Marítima para lo que el agente consignatario deberá cumplimentar y enviar el documento anexo a esta Resolución.
5. El agente consignatario del buque que vaya a realizar operaciones fuera de límites portuarios deberá notificarlo, con un mínimo de dos horas de antelación a esta Capitanía Marítima por correo electrónico a la dirección que se comunicará oportunamente o por fax (956-60.58.89) así como al Centro Coordinador de Salvamento (CCS) de Algeciras (Algeciras Tráfico) por correo electrónico algeciras@sasemar.es o fax (956-58.19.51). Para ello se enviará el formato que aparece como anexo de esta Instrucción debidamente cumplimentado.
6. La autorización se entenderá otorgada siempre y cuando, además de cumplir con el presente condicionado, cumplimentado el mencionado documento anexo y una vez enviado conforme al apartado anterior, no se reciba de la Capitanía Marítima notificación en contra antes de la hora estimada de inicio de las operaciones o antes del inicio de éstas.
7. Una vez cumplimentada la condición anterior y una hora antes de comenzar la operación, el buque comunicará su previsión a Algeciras Tráfico por el canal 74 de VHF indicando las horas estimadas de inicio y el final de la actividad. Igualmente informará en tiempo real del inicio o suspensión de la operación, así como sobre cualquier incidencia de interés para la seguridad marítima y del medio ambiente que se produzca u observe durante la misma.
8. Durante la realización de estas operaciones el buque no podrá encontrarse en ningún momento en aguas de la Bahía situadas al Norte del paralelo de latitud 36º 04,6´N.
9. Se prohíbe la realización de este tipo de operaciones en caso de que la visibilidad sea inferior a una milla.
10. La operación no se llevará a cabo cuando las condiciones de viento y mar en relación a las características de la operación, del buque y de la/s embarcación/es implicada/s no permitan operar con la debida seguridad a juicio del Capitán del buque o embarcación, de lo que se informará al CCS Algeciras por VHF, canal 74.
11. Se prohíbe la realización simultánea de más de una operación fuera de límites.
12. Mientras tengan su capacidad de maniobra restringida a causa de la operación fuera de límites, los buques exhibirán, según corresponda, las marcas y luces prescritas en la Regla 27 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.
13. La embarcación que vaya a proporcionar los servicios fuera de límites deberá disponer de AIS operativo y en funcionamiento en todo momento desde su salida del atraque y hasta su regreso.
14. El CCS Algeciras valorará la viabilidad de la operación según el estado del tiempo, (viento, mar y visibilidad), teniendo especial precaución con vientos fuertes de componente E. Si, considerando el estado del tiempo y/o del tráfico, así como las características de la operación, el CCS no la considera segura comunicará al buque, en nombre de la Autoridad Marítima, la prohibición para realizarla o los ajustes o limitaciones que se consideren oportunos. Cuando se albergue alguna duda sobre la viabilidad o seguridad de la operación previamente autorizada de conformidad con los puntos 5 y 6 o cuando surjan circunstancias excepcionales que puedan afectar a la operación, el CCS podrá consultar a la Capitanía Marítima a través del funcionario de guardia para determinar la prohibición de la misma.

El incumplimiento de esta instrucción, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOPCA, podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente administrativo sancionador y, en su caso, a la detención del buque de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida en el plazo de un mes ante el Sr Director General de la Marina Mercante, mediante Recurso de Alzada que podrá interponerse ante esta Capitanía Marítima o ante la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015 citada al principio.

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