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Sábado 23/11/2024
 
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Sevilla

Desestiman el recurso de Siderúrgica Sevillana por derechos de emisión

El TS admite la "nulidad" invocada pero se atiene al derecho europeo y aboga por "mantener" transitoriamente el factor de corrección

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso administrativo promovido por la empresa Siderúrgica Sevillana, ubicada en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), contra la asignación "final" de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2013/2020, con una reducción de más de 71.000 derechos de emisión respecto a la propuesta preliminar para esta compañía, que no fue objeto de "ajuste alguno".

En su sentencia, emitida el pasado 13 de marzo y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo da cuenta del citado recurso de Siderúrgica Sevillana, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de noviembre de 2013, relativa a su asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2013-2020.

Según la sentencia, tras presentar la empresa su solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión para el período 2013-2020, la "propuesta de asignación individualizada preliminar" contemplaba 92.941 derechos de emisión para cada una de las anualidades comprendidas entre 2013 y 2020.

"Esa cifra de 92.941 derechos de emisión para cada uno de los años del período era coincidente con la que había sido solicitada (por la empresa) y tras el oportuno escrutinio de la Comisión Europea, la asignación inicial no fue objeto de ajuste alguno", detalla la sentencia. No obstante, "al aplicarse el factor de corrección intersectorial, la asignación final" arrojaba derechos anuales que oscilaban entre los 76.619 para 2020 y los 87.618 derechos para 2013. En cualquier caso, la asignación final suponía unos 71.000 derechos menos respecto a la propuesta preliminar.

La sentencia, como concordaban ambas partes en litigio, precisa que el mencionado acuerdo del Consejo de Ministros es una mera "traslación o ejecución" de la decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, "relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero".

Merced a dicha regulación europea, según el Supremo, "el factor de corrección intersectorial (incluido en la norma) ha sido aplicado a los no generadores eléctricos y el factor de reducción anual del 1,74 por ciento ha sido aplicado a los generadores eléctricos". "La fijación final de los derechos de emisión asignados de forma gratuita cada año durante el período de 2013 a 2020", según el TS, "se ha determinado conforme" a las decisiones, directivas y "disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión" Europea.

Y aunque Siderúrgica Sevillana reclamaba en su recurso "la nulidad de la resolución recurrida y que se reconociera la asignación de derechos para el período 2013-2020, de conformidad con la asignación preliminar, con la reparación de los daños y perjuicios causados", el Supremo ha desestimado su recurso contencioso administrativo.
CONTROVERTIDA CUESTIÓN

Porque aunque el Supremo reconoce que un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara "la nulidad del artículo cuatro y el anexo II de la Decisión de 2013" de la Comisión Europea, y "en principio la nulidad o invalidez de la decisión europea privaría de sustento jurídico formal al acuerdo del Consejo de Ministros", lo cierto es que "se impone mantener la eficacia del actual factor de corrección, al menos hasta que se establezca uno nuevo".

"A fin de evitar la inseguridad jurídica hasta la nueva decisión de la Comisión (Europea), el Tribunal de Justicia, como solicita la Comisión a título subsidiario, debería dictar, a la vez que ordenara la retirada del factor de corrección, un régimen transitorio", estipula la sentencia.

El propio Tribunal Supremo admite que desde el "derecho interno" español, "una solución de esta naturaleza puede resultar extravagante", pero expone que "la suspensión de los efectos de una declaración de invalidez de un acto o normativa comunitaria no resulta inusual en el ámbito de la justicia comunitaria".

"Procede suspender los efectos de la declaración de invalidez de la decisión controvertida, hasta que la Comisión adopte una nueva decisión, con el fin de permitirle remediar la ilegalidad declarada en el presente asunto", abunda la sentencia, que desestima el recurso contencioso administrativo de Siderúrgica Sevillana.
 

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