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Miércoles 27/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Informan de ayudas al alquiler y rehabilitación de edificios

Estas ayudas son procedentes de la Junta de Andalucía

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  • Viviendas en alquiler -

El teniente de alcalde, Mario Fernández, como responsable municipal de Vivienda y vicepresidente de Emusvil, informa de la Junta de Andalucía ha publicado estos días las bases para acceder a dos tipos de ayudas, una se destinará al pago del alquiler a personas con ingresos limitados, y la otra para rehabilitación de edificios destinada a comunidades de propietarios. En ambos casos, los interesados pueden asesorarse y tramitar las solicitudes a través de la oficina de Emusvil, ubicada en el edificio de Hacienda.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó el pasado 6 de julio las bases para acceder a una convocatoria de ayudas para alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, para lo cual la Consejería de Fomento y Vivienda destinará 15 millones de euros en total. Según la convocatoria, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento que se encuentren en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados y la ayuda económica será para sufragar las mensualidades correspondientes al año 2017.

En el caso de las subvenciones para la rehabilitación de edificios, los beneficiarios son las comunidades de propietarios para actuaciones sobre elementos comunes de las viviendas colectivas en las que, al menos, los propietarios de la mitad de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM.

Estas construcciones deben tener una antigüedad anterior a 1981, no estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación y habrán de presentar condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes. Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio, han de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
En ambos casos el plazo de presentación de las solicitudes estará abierto hasta el día 7 de agosto.

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