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Miércoles 13/11/2024
 
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Málaga

Confirman la condena a un exteniente de GIL por desvío de fondos

El Tribunal Supremo refrenda la pena de dos años y medio más cinco años de inhablitación para Francisco Javier Landínez

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  • El Tribunal Supremo -
  • El Tribunal Supremo refrenda la pena de dos años y medio más cinco años de inhablitación

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a dos años  y seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta impuesta por la Audiencia Nacional al exteniente de alcalde de Marbella Francisco Javier Lendínez Bernal por un delito de malversación de caudales públicos, en su modalidad agravada atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y el daño o entorpecimiento a la causa pública, con la concurrencia de dilaciones indebidas. El exconcejal también fue condenado a pagar 13.617.506 de euros al consistorio marbellí.
Para el Tribunal Supremo, la condena se asienta en que el acusado, voluntariamente, como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Gerencia de Compras y Contratación de Marbella SL, entre noviembre de 2001 y 2003, eludió fiscalizar las obligaciones asumidas y pagadas por la sociedad municipal ante terceros, permitiendo la desviación de fondos de las arcas municipales del Ayuntamiento de Marbella, pagando facturas de trabajos ficticios por dicho importe.

En su recurso de casación, que ha sido desestimado, el exconcejal  alegaba, entre otros motivos, que no se le podía condenar por malversación de caudales porque los hechos probados no reflejan que participara en la sustracción del dinero público, ni tampoco un ánimo de apropiarse de los mismos.

La sentencia recoge que los hechos probados “no reflejan que el acusado se apropiara de manera directa de los fondos municipales asignados a la entidad Gerencia de Compras y Contratación Marbella SL, sino que únicamente describen su tolerancia a que la empresa abonara deudas totalmente irreales”.

La Sala de lo Penal explica que para la consumación del delito de malversación "basta saber de la voluntad o realidad de la sustracción y, con ese conocimiento, facilitar su ejecución propiciando el contexto para ello o eludiendo los controles que hubieran conducido: a su evitación inicial, o a minorar su alcance frustrando gran parte de los falsos negocios que sucesivamente se retribuyeron". Del mismo modo, indica que el acusado "asumió voluntariamente que su función en la gestión de la sociedad municipal era testimonial y que nada iba a hacer, ni a fiscalizar, respecto a las obligaciones que frente a terceros asumiera la nueva sociedad municipal o de las obligaciones que ya habían sido asumidas por Contratas 2000 SL".

La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, destaca que ejerció su  cargo desde noviembre de 2001, y durante los años 2002 y 2003, y termina reflejando que, de esta forma, se consiguió seguir con una desviación de los fondos de las arcas municipales, sin control alguno ni fiscalización posible, abonándose facturas por trabajos no hechos, por un importe superior a 13.000.000 de euros, que, por su entidad económica, justifica la aplicación de la agravación específica de especial gravedad del artículo 432.2 del Código Penal. 

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