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Viernes 26/04/2024
 

Andalucía

La Junta devuelve el PGOU al Ayuntamiento de Málaga para la corrección de "numerosas deficiencias"

Advierte de que el proyecto incluye "sustanciales modificaciones, lo que se traduce en un alto grado de inseguridad jurídica"

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La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía (Cotua) decidió hoy suspender la aprobación definitiva de la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Málaga a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y devolver el documento al Ayuntamiento para la corrección de "las numerosas deficiencias" que presenta.

Según informaron desde el Gobierno andaluz, este órgano, reunido hoy y en el que están representados las distintas administraciones, los agentes económicos, sociales y colegios profesionales, determinó que el documento redactado y presentado por el Ayuntamiento "incurre en errores, defectos e incumplimientos a distintos informes vinculantes y normas que impiden su aprobación por parte de los órganos competentes de la Junta de Andalucía".

Entre las "deficiencias" detectadas en el proyecto, la Cotua advirtió de que el Ayuntamiento de Málaga "no ha cumplido su obligación de adaptar su planeamiento urbanístico a las numerosas correcciones a las que estaba obligado en virtud del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de naturaleza vinculante".

Asimismo, se señala que el documento tampoco atiende a los dictámenes y recomendaciones incluidos en los preceptivos informes sectoriales, entre otros el de Aviación Civil, también vinculantes, ni a las especificaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (Potaum).

Por todo ello, la Cotua resolvió que el documento no podrá ser aprobado de forma definitiva hasta que el Ayuntamiento de Málaga proceda a la subsanación de los errores detectados, a la corrección de éstos o a su eliminación, al entender que el proyecto presentando incluye "sustanciales modificaciones respecto al modelo inicial, lo que se traduce en un alto grado de inseguridad jurídica, que repercutiría de forma directa sobre los ciudadanos".

APROBACIÓN PARCIAL

El análisis jurídico, que se sustenta en la jurisprudencia creada por los recientes fallos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respecto al PGOU de Chiclana de la Frontera (Cádiz), establece que la opción de dar luz verde parcialmente al Plan, suspendiendo o denegando las partes que deben ser subsanadas, hay que limitarla a los supuestos en que la parte que se aprueba mantiene una sustantividad propia, de tal forma que la aprobación posterior de lo que queda suspendido no altere los elementos básicos del planeamiento.

En estas sentencias, amparadas a su vez en la doctrina del Tribunal Supremo, los magistrados del TSJA apuntan que "resulta ilícita la aprobación definitiva parcial" de un PGOU cuando a partir de las subsanaciones pueden quedar "en entredicho" aspectos como "las determinaciones básicas, la propia ordenación, la delimitación de los derechos de propiedad o las determinaciones estructurantes", como sucede en el caso del PGOU presentado por el Ayuntamiento de Málaga.

Respecto a la Declaración de Impacto Ambiental, la Comisión de Ordenación Territorial y Urbanismo de Andalucía subrayó que no se han incorporado al documento numerosas modificaciones vinculantes, como la relativa a los terrenos comprendidos en el sector de la Sierra de Churriana, que se advertía de que debían contar con un tratamiento urbanístico especial que frenase la constante presión de las nuevas construcciones.

ARRAIJANAL

En otros sectores, como el de Maqueda Central, la DIA alertaba de que no se admitiesen los usos residenciales y de equipamiento público, mientras que en casi otros 20 espacios se recomendaba que se elevase a especial, cuestión de carácter vinculante que tampoco ha sido tenida en cuenta. Asimismo, no se ha atendido al grado de protección fijado en los sectores de Arraijanal, que no pueden ser clasificados como suelo urbanizable.

El documento presentado tampoco se adapta al diseño urbanístico marcado por el Potaum, publicado ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y cuyas prescripciones deben ser acatadas desde su información pública conforme a la disposición adicional quinta de la LOUA.

Entre otras cuestiones, precisó la Cotua, el Ayuntamiento no ha incluido en la propuesta del puerto deportivo de El Morlaco el estudio de viabilidad al que está obligado. Así, atendiendo al carácter supramunicipal de las infraestructuras náutico-recreativas del proyecto, su localización y la determinación de su contenido desde el punto de vista funcional, el Potaum establece que éste debe ser objeto del planeamiento territorial, debiendo, además, formar parte de su ordenación estructural.

Del mismo modo, la Cotua advirtió de que el PGOU de Málaga no ha tenido en cuenta otros informes sectoriales, también vinculantes, que planteaban correcciones, y no ha atendido a las observaciones de documentos que afectan a diferentes determinaciones, desde sus normas urbanísticas hasta su memoria, pasando por las fichas de ámbitos de planeamiento y gestión y los planes, o bien ha planteado muy recientemente alternativas que, para ser aprobadas, requerían del visto bueno de estos mismos órganos que los aprobaron, lo que no se ha producido.

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