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Jueves 31/10/2024
 

Huelva

La sentencia del crimen de Almonte llega el miércoles al TSJA

Una vista pública en la que analizará los recursos presentados contra la sentencia absolutoria a F.J.M., el único acusado por el doble crimen de Almonte

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  • El acusado del doble crimen de Almonte -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, acoge este miércoles, a partir de las 10,30 horas, una vista pública en la que analizará los recursos presentados contra la sentencia absolutoria a F.J.M., el único acusado por el doble crimen de Almonte (Huelva), en el que murieron un padre y su hija de ocho años de manera violenta en abril de 2013, y cuyo juicio se celebró el pasado mes de septiembre, ha podido confirmar Europa Press.

Cabe recordar que la acusación particular, que en nombre de las familias de las víctimas ejerce el abogado Luis Romero, pidió en su recurso la celebración de la misma. La sentencia fue recurrida por la Fiscalía y la citada acusación particular y ambas partes pidieron lo mismo: la repetición del juicio con un nuevo jurado popular o que se revoque el fallo absolutorio, mientras que la defensa elevó un escrito de impugnación a los mismos.

En declaraciones a la cadena Ser recogidas por Europa Press, el abogado de la acusación particular ha asegurado que tienen "muchas esperanzas" en que estimen su recurso en el que va a destacar "la falta de motivación y de explicación por parte del tribunal del jurado en sus elementos de convicción para declarar no culpable al acusado, cuando había más de 60 pruebas testificales y periciales y 20 tomos de prueba documental con unos informes técnicos de alta calidad, tanto de la Guardia Civil y de los peritos, que concluían que el único culpable era él".


A su juicio, durante la vista oral, a la madre y expareja de los fallecidos, Marianela Olmedo, que a su vez mantenía una relación con el acusado cuando sucedieron los hechos, "no la trataron bien", refiriéndose a las preguntas de la defensa, ni considera que fueran acertadas las alusiones hacia ella en los informes y alegatos, ya que su objetivo era "cuestionar sus testimonios en relación a la forma de lavar las toallas donde se encontró ADN del acusado".

Unos restos que, según Toxicología, ha añadido, se encontraban allí por "transmisión directa, siendo la prueba principal, pero había que poner en duda las explicaciones de Marianela sobre cómo lavaba las toallas con detergente y lejía, una forma que no tenía otra explicación de que hubieran aparecido allí restos que con su presencia en la casa aquella noche".

"ACOSO CONTINUO" EN ALMONTE

En cuanto a la situación actual de Marianela, que también ha intervenido en el programa, ella misma ha asegurado sentirse "rota". "Me fui de Almonte porque yo no podía vivir allí, era un acoso continuo por parte de la gente que lo apoya a él a través de las redes sociales, con insultos y mentiras. Es tremendo lo que me han hecho pasar".

Al respecto, el letrado ha señalado que "en Almonte está su familia, sus amigos y sus vecinos, pero también la persona que ha sido declarada no culpable", indicando además que algunos familiares y amigos suyos "han tomado una actitud injuriosa y calumniosa y no se siente cómoda".

De hecho, ya han denunciado ante la Guardia Civil "este acoso" a través de las redes sociales y ya tienen casi todas las pruebas, a lo que ha añadido que, "al menos, cuatro personas que se han creído invulnerables, e incluso han borrado las expresiones, van a tener que explicar esto ante un juez de instrucción y queremos que todo el peso de la ley caiga sobre ellos".

Por su parte, el Ministerio Fiscal, que solicitaba para el acusado 50 años de prisión por dos delitos de asesinato, presentó el citado recurso al apreciar omisión o falta de motivación en la resolución judicial. En el mismo, el Ministerio Público señalaba "la vulneración del derecho a la tulela judicial efectiva de este Ministerio, en su vertiente de derecho a obtener una resolución motivada y con plenas garantías" en las pruebas de cargo presentadas por la Fiscalía y las acusaciones particulares, de las que considera que "no se ha dado respuesta alguna en la sentencia y no responde al estándar exigible de motivación".

El motivo alegado se basa en la existencia de varias pruebas testificales y periciales incriminatorias, presentadas en el juicio, que, según indicaron desde la Fiscalía, "no han sido evaluadas en el veredicto ni en la sentencia".

ADN EN LAS TOALLAS, ENTRE LOS MOTIVOS

Entre las mismas, el Ministerio Fiscal subrayó el móvil del delito que, según los informes forenses, apuntaba al carácter pasional de los asesinatos; el informe pericial sobre el acceso a la vivienda que concluye que no fue forzada y el autor conocía su distribución; la prueba realizada con un perro entrenado por la Guardia Civil que señaló el vehículo del acusado utilizado ese día con resto de sangre humana; el proceso de investigación que concluyó con la detención del acusado y también la prueba de ADN del acusado encontrada en las toallas depositada de forma directa.

"Este copioso despliegue argumental --señala el recurso-- no se traduce en modo alguno en una respuesta clara y motivada del jurado, que como se ha dicho pasa de puntillas por estas importantes pruebas de cargo".

El juicio se celebró a lo largo de un mes, con sesiones de mañana y tarde, y en el mismo se aportaron como pruebas testificales las declaraciones de 43 ciudadanos particulares, 21 agentes de la Guardia Civil, pertenecientes a distintos cuerpos como la UCO, y como pruebas periciales intervinieron 25 organismos oficiales y ocho de partes, así como 22 tomos documentales que se presentaron ante la Sala. Al respecto, la Fiscalía sostiene en su escrito que el mismo se resolvió con veredicto de dos folios y medio y "dejando en el aire numerosas pruebas de cargo presentadas por este Ministerio".

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA "DESVIRTUADA"

Cabe recordar que en su informe final, en la última sesión del juicio, el fiscal del caso, Pablo Mora, que asistirá a la vista este miércoles, remarcó que la presunción de inocencia quedaba "desvirtuada ante el cúmulo de pruebas practicadas", a la par que subrayó como "prueba objetiva y determinante" la presencia de ADN del acusado en tres toallas de la casa donde ocurrieron los hechos.

Ante esto, ensalzó "la solidez" del Instituto Nacional de Toxicología, cuyos peritos destacaron "la calidad y cantidad" del ADN, lo cual consideraban compatible con una transferencia directa de F.J.M., a las prendas.

ESCRITO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

Por su parte, el letrado Luis Romero en su recurso exponía una serie de motivos para su recurso como el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causa indefensión a esta parte, infringiéndose el artículo 8.5 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) y el derecho a un proceso con todas las garantías ya que "un miembro del jurado suplente con discapacidad psíquica para ejercer su función de acuerdo con la LOTJ siguió perteneciendo al tribunal del jurado aún después de acreditar éste documentalmente que no reunía los requisitos para ello y, además, siendo este ciudadano el único suplente".

El abogado destacó que la magistrada-presidente "debió disolver el jurado y nombrar otro", así como consideró que hubo "una falta de motivación del veredicto del jurado y de la sentencia" y por tanto, "un quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva"

A su vez, estimó en su escrito que los elementos de convicción que utilizó el jurado para declarar la inculpabilidad son "insuficientes en relación al contenido de todas las pruebas practicadas" considerando que el veredicto incurre en "arbitrariedad" porque "desconoce ciertos medios probatorios sin justificar que lo motiva".

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