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Lunes 25/11/2024
 
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Huelva

El caso del doble crimen de Almonte llega al Supremo

La acusación presenta el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia absolutoria dictada por el TSJA

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  • Juicio doble crimen -

La acusación particular del doble crimen de Almonte (Huelva), representada por el letrado Luis Romero, caso en el que murieron un padre y su hija de ocho años de manera violenta en abril de 2013, ha presentado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y que confirma la absolución de los delitos de asesinato a F.J.M.

Según han informado a Europa Press desde la acusación particular, en el recurso presentado piden que se anule la sentencia recurrida del TSJA, la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva y el veredicto del jurado popular, y que se ordene la celebración de un juicio nuevo ante otro tribunal del jurado presidido por otro magistrado presidente.

De este modo, indican que se pretende en esta impugnación que se declare con apoyo procesal en los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la vulneración del derecho a obtener "una resolución razonablemente razonada y fundada en derecho cuya finalidad última es la interdicción de la arbitrariedad".

La acusación particular cree "vulnerada la tutela judicial,por ausencia de motivación (inexistencia de motivación), ya que solo existe una sucinta explicación de las razones por las que han declarado rechazar determinados hechos como probados; así como el derecho a la interdicción de la arbitrariedad, dado que cuando existen explicaciones, si bien sucintas, son arbitrarias o irracionales (motivación defectuosa)".

Asimismo, desde la acusación particular sostienen que la sentencia recurrida del TSJA "no ha tenido en cuenta la insuficiencia de la motivación del veredicto y la escasa consistencia de las pruebas de descargo sobre las que el jurado funda la absolución". Igualmente, tampoco comparten que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entienda que "la defensa logró aportar en el juicio una evidencia que demostraba que el acusado pudo estar en otro lugar diferente al de la escena del crimen en el momento de producirse los hechos". Para la Sala de lo Penal, "ese contraindicio o coartada de la defensa le sirvió para plantear hipótesis alternativas".

Asimismo, con la misma argumentación que en el recurso de apelación al TSJA, remarcan en el recurso de casación, "la falta de motivación de la sentencia, a la vista de tan deficiente motivación del veredicto, ya que la magistrada presidente para velar por la tutela judicial efectiva, debería haber utilizado la vía del artículo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para devolver el acto al jurado y exigir respuestas más adecuadas y aceptables".

En este caso, recuerdan que "la no devolución del acta al jurado entraña nulidad de la sentencia que recoge y desarrolla el veredicto", así como "la fundamentación de la sentencia no supera los parámetros constitucionales mínimos y suficientes de motivación que el caso exigía".

Para la acusación particular, existen una serie de "errores" como que se tenga en cuenta la declaración testifical en la sala de R.G, exnovia durante diez años del acusado, que dijo que lo vio en los momentos inmediatamente anteriores al cierre del supermercado. Han recordado que esta declaración "contradice a sus dos primeras declaraciones en la investigación".

Tras defender que "la sentencia no aporta nada en su fundamentación jurídica", remarcan los testimonios de los dos caballistas que situaron al acusado fuera del supermercado ese día, entre otras pruebas.

En cuanto a los informes periciales sobre el ADN del acusado que se halló en unas toallas en la vivienda de los hechos, inciden en que, frente a la teoría de la defensa de que los restos de ADN de manera indirecta puesto que en esa época la mujer del fallecido mantenía una relación con el acusado, está la transferencia directa y consideran que la duda es "insostenible" puesto que "los restos encontrados no son de semen sino de células epiteliales" y que por tanto tuvo que llevar su ADN por trasferencia directa.

Para la acusación particular, "no se valorado explícitamente, y no se explica ni razona suficientemente en la sentencia en qué consisten las contradicciones entre los informes periciales de ADN".

"La sentencia no aporta nada en su fundamentación jurídica. Resulta meramente apodíctica de aquella declaración. Debemos aludir a la numerosa prueba testifical y pericial que no se valorado explícitamente, y no se explica ni razona suficientemente en la sentencia en qué consisten las contradicciones entre los informes periciales de ADN", destaca.

Por su parte, el TSJA desestimó el recurso de la Fiscalía y acusación particular al entender que la motivación del veredicto del jurado "no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo" y recordó en el fallo que un "veredicto absolutorio por no haber considerado el jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba".

El jurado popular consideró no culpable al único acusado del asesinato --que en aquellas fechas mantenía una relación con la mujer y madre de los fallecidos-- de un hombre y su hija de ocho años ocurrida el 27 de abril de 2013 en una vivienda de Almonte en el que una persona asestó múltiples cuchilladas a ambos, que le provocaron su muerte.

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