El tiempo en: Almería
Miércoles 27/11/2024
 

Jerez

El Popular debe devolver 100.000 euros a un matrimonio jerezano

El Juzgado de Primera Instancia de Jerez declara la nulidad del contrato de compra de CoCos y el canje de los mismos en acciones

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • La compra de CoCos se hizo con el Banco Popular -

El Juzgado de Primera Instancia de  Jerez ha dictado en contra del Banco Popular tras declarar la nulidad del contrato de compra de Bonos Convertibles (CoCos), así como el canje de los mismos en acciones y se condena a la devolución de la cantidad invertida por un matrimonio jerezano de 100.000 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción del contrato, según informa el Abogado  Alejandro Garcia Ramirez director del Despacho Parada-Matoso.

Se trata de una pareja de octogenarios que "un buen día reciben una llamada del director del Banco suyo de toda la vida, Banco Popular, invitándole a que se pasaran por la oficina porque tenían un producto financiero muy atractivo en cuanto a rentabilidad. Confiados en dicho reclamo, fueron citados y convencidos para que contrataran los controvertidos CoCos ( Bonos Convertibles Contingentes), inversión que finalmente les llevó a perder buena parte de sus ahorros, ya que fue un producto comercializado con un enorme déficit informativo", expone el Bufete Ortiz en un comunicado.

"Desesperados con las pérdidas sufridas, sintiéndose engañados, decidieron demandar y embarcarse en el procedimiento Judicial que ha tenido un buen final para ellos, haciéndose justicia y recuperando todos sus ahorros invertidos", prosigue el comunicado.

La sentencia deja "muy clara" la falta de información por parte del comercial de la entidad bancaria a la hora de comercializarle el producto "pese a tratarse de un cliente minorista, sin estudios universitarios, y el mero hecho de entrega un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación sobre el riesgo de pérdida”

 La iniciativa para la suscripción no partió del cliente, sino que el banco ofreció estos bonos a sus clientes, y en concreto a los que ya tenían inversiones previas en Fondos de inversión.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia a raíz de la prueba practicada concluye que la entidad bancaria "no cumplió con sus deberes legales de información respecto a las características de la inversión que se ofreció a los clientes, ni en cuanto a los riesgos que se asumía, información que ha der especialmente cuidadosa, como aclara la jurisprudencia, cuando el producto se ofrece por el banco a clientes minoristas a los que se les de otorgar el mayor nivel de protección, que han depositados su confianza en el banco", del que eran clientes desde hacía más de diez años "y más cuando el producto es particularmente complejo".

La sentencia condena al Banco Popular a reintegrar al afectado el importe de 100.000 euros más los intereses y las costas del procedimiento.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN