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Lunes 25/11/2024
 

Campo de Gibraltar

El día 21 entra en vigor la Ordenanza de terrazas de Los Barrios

Andrades recuerda el cambio tras concluir los 15 días tras su publicación en el BOP

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  • Terrazas en el Paseo. -

La delegada de Participación Ciudadana, Elena Andrades, ha informado este mediodía que la Ordenanza Reguladora de Terrazas, Mesas y Veladores tras us publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, a contar desde su publicación íntegra en el BOP. “En este caso estamos hablando que la ordenanza entrará en vigor el 21 de febrero, según los plazos oficiales”, añadió la edil.

Andrades ha destacado que “la nueva Ordenanza pretende cambiar la imagen de las terrazas en nuestra ciudad, mejorando los elementos estéticos y armonizando el diseño y la calidad de estas instalaciones, a la par que se regulan las condiciones para evitar molestias al vecindario”, apuntó la edil.

“Esta nueva ordenanza viene motivada en respuesta a los hosteleros por la gran cantidad de estas instalaciones en el municipio, de esta manera se tendrá adecuadamente las terrazas y veladores que contribuyen a una imagen abierta y acogedora de nuestro pueblo”, apuntó la edil.

La concejal de Participación Ciudadana ha señalado que “las licencias que con anterioridad hubiesen sido concedidas por un período de tiempo determinado y que subsistan a la entrada en vigor de esta Ordenanza permanecerán en vigor hasta su conclusión temporal y continuarán rigiéndose por las normas en virtud de las cuales se hubiesen otorgado. Una vez concluidas, deberán solicitarse nuevamente, ajustándose a las reglas de esta Ordenanza”.

Una de las medidas que hace hincapié esta ordenanza son las condiciones de limpieza, seguridad y ornato. La zona ocupada por la terraza y su entorno próximo, deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo al titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada durante y después de la actividad.

Estará obligado a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pueda ensuciar el espacio público.

Las mesas deberán estar provistas de dispositivos de limpieza para depositar servilletas y otros residuos.

También otra de las medidas es que fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia, vendrá obligado a retirar del exterior los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas que serán recogidas diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado para tal finalidad por el interesado.

Las labores de montaje y desmontaje de la instalación se realizarán de forma que se eviten las molestias al vecindario, estando prohibido el arrastre de mesas, sillas, sombrillas y mobiliario similar. Para mesas y sillas y resto del mobiliario se dispondrán de tacos de caucho en sus patas.

La ordenanza cuenta con 36 artículos y se estructura en cinco títulos. El ámbito de aplicación de esta ordenanza se basará en la instalación de terrazas de veladores en suelo de dominio público, que complementen a los establecimientos de hostelería de la localidad.

También en la nueva ordenanza se regulan las condiciones técnicas para la instalación, regulando su ubicación, la forma de ocupación, elementos de sombras y condiciones de orden estético.

Otra de las novedades es que se introduce como instalaciones autorizables, además de las terrazas de veladores, las terrazas con cerramientos estables.

La inclusión en esta ordenanza de los cerramientos estables como una modalidad más de este tipo de instalaciones resulta ventajosa, pues permite tanto al hostelero como al ciudadano, conseguir un mayor rendimiento de la terraza de veladores a lo largo de todo el año.

Esta nueva ordenanza también establece el régimen disciplinario y sancionador, fijando las sanciones para aquellos establecimientos que contravengan con lo dispuesto en ésta.

Las infracciones de las normas contenidas en la ordenanza se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Será considerada una falta leve la falta de ornato y limpieza en la terraza de veladores o en su entorno, las molestias por ruidos procedentes de la instalación de veladores, que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

En cuanto a las faltas graves, se considerará la reiteración en tres faltas leves en un mismo año o la instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal o fuera del horario y/o periodo autorizado por la misma.

También se considerará falta grave la ocupación de mayor superficie o rebasando los límites de la autorizada; la instalación de un número mayor de veladores del autorizado en la licencia o la alteración en las condiciones de mobiliario de veladores especificada en la licencia.

Respecto a las faltas muy graves, será la reiteración en tres faltas graves en un mismo año o la cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones reseñadas serán para faltas leve una multa de 1 a 750 euros; faltas graves, multa de 751 a 1.500 euros y faltas muy graves, multa de 1.501 a 3.000 euros.

La comisión de las faltas graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción accesoria de revocación de la autorización y la de la inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de hasta un año.

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