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Condenada Primaflor a pagar 66.000 euros a un agricultor

Al propietario de una finca de olivos que resultó contaminada por la utilización de un herbicida en una de sus exploraciones de lechugas

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  • Juicio -

Una comercializadora hortofrutícola con sede en Pulpí (Almería) tendrá que indemnizar con casi 66.000 euros al propietario de una finca de olivos que resultó contaminada por la utilización de un herbicida en una de sus exploraciones de lechugas, aledaña a que resultó perjudicada.

La sentencia del Juzgado Mixto 3 de Huércal-Overa, firme y consultada por Europa Press, concluye que, a lo largo del procedimiento, se han puesto "en evidencia indicios" que permiten establecer la "relación que guarda" el uso de la Propizamida por parte de la mercantil demandada como "causa" de la contaminación de los olivos del demandante.

Añade que el agricultor "no ha tenido ningún problema" con su producción de aceite hasta el año 2015 en el que la finca colindante "fue utilizada" por Primaflor para el cultivo de lechugas y que el uso de dicho fitosanitario, entre otros, "no ha sido objeto de discusión".

"El producto traspasó a los olivos como ha quedado acreditado por los diferentes análisis que se han aportado al procedimiento mientras que el propio perito de la empresa demandada contempla como causa de la contaminación la deriva de Propizamida", remarca.

El juez indica que, si bien es "cierto" que no se practicado prueba "contundente" que permita acreditar que Primaflor "no ha cumplido con los protocolos establecidos para la aplicación" de dicho producto en su cultivo de lechugas, es "más que evidente" ya que, en una conversación con el demandante, "asumieron adoptar como medida correctora el aumento de espacio entre ambos cultivos".

"Están indiciariamente asumiendo que no se adoptaron las medidas de protección necesarias para evitar daños a cultivos colindantes", remarca para aludir a la doctrina del Tribunal Supremo que dice que "la actividad desplegada por Primaflor a la hora de aplicar los productos fitosanitarios tiene un claro matiz objetivo por razón del riesgo creado y, por tanto, no basta cumplir con los protocolos de aplicación de los productos, sino adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos".

Según recogía la denuncia formulada por el abogado Francisco Alonso, el demandante, con finca de olivar en seto en el paraje 'El Romeral' en Huércal-Overa, formalizó en noviembre de 2015 un contrato de venta de aceituna a un precio de 3,20 euros el kilo de aceite producido y en diciembre fue informado de que había habido una contaminación en el aceite por Propizamida en un cisterna enviada a Italia.

Haciendo el seguimiento de trazabilidad, el dueño de la almazara realizó una analítica de la aceituna de la finca y detectó que dicha contaminación provenía de allí, así como que el herbicida detectado es propio del cultivo de lechuga y se encuentra totalmente prohibido en el cultivo del olivar. La contaminación produjo en el propietario de la almazara unas perdidas de 25.226 euros.

Relata que, en ese tiempo, Primaflor puso en cultivo fincas limítrofes a la del demandante con lechuga y que, anteriormente, "nunca había tenido problemas de esas características pues no había cultivos alrededor". Ahonda que se comunicó el hecho al encargado de la empresa y que "se comprometió a no fumigar para no causar más prejuicios".

En octubre de 2016, se volvió a hacer una analítica antes de iniciar una nueva recolección y aparecieron las mismas sustancias "aunque a niveles muy bajos". Asegura que se comunicó de nuevo al encargado de la empresa y que este se comprometió a no fumigar. "No fue así --subraya-- ya que en noviembre se realizó analítica por el duelo de la almazara alertando de que el nivel había aumentado".

Primaflor alegó que había "cumplido" el protocolo de actuación y negó que se estuviera acreditada "imprudencia o negligencia en su actuar" pero el juez destaca que el "propio perito" de la empresa declaró que los análisis de las muestras analizadas que arrojaban una dosis alta de Propizamida, "triplicando el límite permitido".

"Este perito ha reconocido la contaminación existente establecimiento como causa de la misma la deriva del producto y la escasa distancia entre la parcela donde se cultivaban las lechugas y la parcela de la demandante, separadas únicamente por un pequeño camino agrícola", referencia para concluir que se ha puesto en evidencia en el acto de juicio que "tanto el encargado como el gerente dijeron que iban a adoptar medidas correctoras consistentes en aumentar los metros de separación".

El juzgado estima íntegramente la demanda y condena a Primaflor a abonar 65.977,07 euros por los daños irrogados a la finca de diez hectáreas y por el lucro cesante.

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