El voto particular de quien hasta ahora era el ponente en el procedimiento en el que se dirime en la Audiencia Nacional el futuro inmediato de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), señala que la "obligación" de "descontaminar" las 40 hectáreas de terrenos con plutonio "corresponde" a España y remarca que, "como país soberano", no puede "justificar su inacción" en la "falta de cooperación" de EEUU.
"La idea indebida de que el proyecto de rehabilitación de la zona está indisolublemente ligado a la colaboración de EEUU ha de ser negada de manera tajante", traslada el magistrado Helmuth Moya, máxime, según añade, cuando "se ha considerado que el mantenimiento de la situación puede afectar a la salud pública".
El voto particular emitido por quien ostentaba la ponencia en el procedimiento impulsado por Ecologistas en Acción y que ahora ha recaído en el magistrado José Guerrero, "comparte desde luego" la decisión de la mayoría de pedir al Consejo de Ministros que se levante el secreto sobre el Plan de Rehabilitación de Palomares aprobado en 2010.
No obstante, discrepa de que el tribunal "limite el alcance" de la medida y lamenta que la petición no vaya "acompañada de los argumentos" por los que sería "ilegal" una eventual negativa del Gobierno a la "desclasificación".
Recuerda el magistrado que, a lo largo del pleito en el se "trata de decidir sobre los plazos para la ejecución" del plan de limpieza, la Abogacía del Estado ha justificado que todo lo relativo a Palomares es "materia clasificada" porque su publicidad podría "dañar o poner en riesgo los intereses políticos, sociales, económicos y comerciales de España y, particularmente, las relaciones diplomáticas con Estados Unidos".
"En una sociedad democrática cuando están en juego valores de primordial importancia como la salud pública y la protección del medio ambiente, no puede servir esto de pretexto para seguir negando información a la ciudadanía sobre los verdaderos efectos del accidente nuclear de Palomares", subraya para añadir que "los intereses mencionados con tal laxitud" por la Abogacía del Estado "no pueden incluirse dentro de los conceptos jurídicos indeterminados de Seguridad y Defensa Nacional".
El magistrado Helmuth Moya advierte, asimismo, de que el auto acordado por la mayoría del tribunal "permite" en su parte dispositiva "mantener la confidencialidad de la documentación" sobre Palomares "en su conjunto" ya que pide la desclasificación sugiriendo que se remita con "con las indicaciones que sean procedentes en relación a la confidencialidad de su contenido".
"Como señalan sentencias del Tribunal Supremo, con independencia de que la materia haya sido clasificada, el tribunal que conoce del asunto debe hacer lo necesario para garantizar una tutela judicial efectiva a las partes que puedan verse perjudicadas por la restricción al acceso de información", concluye.
En su voto particular, en el indica que a lo largo del procedimiento como ponente ha procurado "admitir la incorporación de toda aquella información que directa o indirectamente permitiera conocer la realidad de lo que acontece en el área contaminada de Palomares", alude a un extremo sobre el que no se pronuncia el auto pero que también está a debate en el pleito; el traslado a la zona y almacenamiento en contenedores de casi 6.000 kilos de material radioactivo entre 2011 y 2016.
El magistrado, ante la "previsible la negativa" del Consejo de Ministros a desclasificar ya que el asunto "ha permanecido clasificado como reservado tanto durante el régimen dictatorial como durante más de cuarenta años de democracia", detalla unas pruebas complementarias que en su ponencia consideraba que era necesario practicar para poder dictar sentencia.
Así, entre otras, propone pedir un informe al Consejo de Seguridad Nuclear sobre las instalaciones de almacenamiento definitivo de materiales radiactivos de alta intensidad existentes en el mundo y la "viabilidad" de un proyecto de gestión de residuos radiactivos que contemple "el traslado de las tierras contaminadas de Palomares a esas instalaciones".
Según expone, el informe debería referirse también a la "viabilidad" de un almacenamiento provisional, bien en las instalaciones de El Cabril (Córdoba) "diseñadas en principio para el almacenamiento de residuos radiactivos de baja y media intensidad" o bien en "una de las zonas de uso restringido de Palomares, previa su descontaminación".
Por último, asegura que "interesaría" preguntar si la acumulación del material radioactivo traslado en los últimos años a Palomares "en contenedores de la zona 2 y en una edificación en la zona 3", tiene "una mayor incidencia en las dosis anuales de radiación ionizante recibidas por quien transite habitualmente en las cercanías del lugar donde se hallan depositados los materiales radiactivos".