¿Prórroga del estado de alarma sí o no? Cuando la vuelta a la normalidad por fases y horarios no ha hecho más que echar a andar, el debate político y ciudadano se centra ahora en si sigue siendo necesario aplicar la figura constitucional del estado de alarma más de 50 días después de haber entrado en vigor. En Andalucía, de hecho, el vicepresidente de la Junta, Juan Marín, ha señalado este lunes que la comunidad está preparada y tiene un plan B en caso de que no haya prórroga a partir del día 11 de mayo. El mando único andaluz sería el consejero de Salud, Jesús Aguirre.
La autoridad competente tiene que ganarse la legitimidad y ahí puede que esté fallando SánchezEl profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla Fernando Álvarez Ossorio (Sevilla, 1966) responde a la pregunta sin dar muchos rodeos: “No tengo la menor duda de que es bueno prorrogar el estado de alarma por los resultados obtenidos y porque lo otro (gestión en manos de las comunidades autónomas con herramientas como la Ley General de Salud Pública que ha apuntado el presidente de la Junta, Juanma Moreno) sería un guirigay. Rompería la unidad, que es, en este momento, muy importante”. Álvarez Ossorio defiende un mando único “poroso”, expresión con la que este profesor de la Hispalense se refiere a la idoneidad de que haya un capitán al mando que sea consciente de que no está solo, que tras él hay “un estado plural y compuesto por comunidades autónomas”.
Hay otra cuestión sobre la que Álvarez Ossorio tampoco tiene “ninguna duda”: el Gobierno de la Nación “hizo bien en decantarse por el estado de alarma. Ha funcionado bien y la prueba del nueve está en que la sociedad ha aceptado esta limitación al extremo de la libre circulación de movimientos”, reflexiona. “La autoridad competente tiene que ganarse la legitimidad y ahí puede que esté fallando Sánchez”, apostilla, recalcando que “un estado de alarma suave nos sigue diciendo que esto no se ha acabado”.
El artículo 116 de la Constitución recoge tres estados de excepción: el de alarma, el de excepción y el de sitio. El primero limita los derechos; los otros dos restantes, los suspenden, explica Álvarez Ossorio, que ve en la Ley Orgánica 4/81 que desarrolló la aplicación de estos tres estados, una opción para que las comunidades autónomas tengan más peso en la gestión de la desescalada. “El legislador ya previó entonces que el Gobierno podía descentralizar la gestión del estado de alarma. Es decir, fijar unos criterios comunes y que sean las comunidades autónomas las que lo ejecuten y gestionen en sus territorios. Es exactamente lo que ha hecho Merkel en Alemania: la cooperación”.
Ante los “agoreros” que ven la posibilidad de que con la prórroga del estado de alarma se dé alas a una suerte de “dictadura constitucional”, el profesor Fernando Álvarez Ossorio es contundente: “El Estado tiene resortes para que eso no ocurra, existe ya una cultura constitucional y, lo más importante, la ciudadanía está concienciada. No obedece de forma ciega”. “En el estado de alarma –subraya- los derechos no están suspendidos. Los garantes del Estado siguen siendo los jueces”.