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Jueves 07/11/2024
 

España

El Banco de España revisa la regulación de publicidad bancaria

Como consecuencia del impacto de la tecnología digital, y garantizar una supervisión más eficaz de su cumplimiento

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  • BANCO DE ESPAÑA -

El Banco de España ha aprobado una circular que revisa su normativa reguladora de publicidad para adaptarla a la evolución del sector publicitario, principalmente como consecuencia del impacto de la tecnología digital, y garantizar una supervisión más eficaz de su cumplimiento, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La circular aclara el ámbito de aplicación de la norma, que había quedado obsoleto, extiende la aplicación de las reglas de publicidad de la actividad bancaria a los prestamistas y a los intermediarios de crédito inmobiliario para asegurar que la misma actividad se rige por las mismas normas y especifica que el ámbito de aplicación incluye tanto a las entidades españolas como a las extranjeras que realicen actividad publicitaria en territorio español.

En cuanto a las normas que el Banco de España ha establecido para reforzar el control de la actividad publicitaria, se han determinado con mayor precisión los principios y criterios generales sobre el contenido y formato del mensaje publicitario a los que deberá ajustarse la publicidad sobre productos y servicios bancarios y se ha introducido un régimen específico para la publicidad emitida a través de medios audiovisuales o radiofónicos y para la publicidad en medios digitales y redes sociales.

Asimismo, se han detallado los procedimientos y controles internos exigibles a las entidades y se han concretado las características y el contenido mínimo del registro interno en el que estas anotarán y conservarán toda la documentación correspondiente a cada campaña publicitaria.

La circular también mantiene la posibilidad de adhesión voluntaria por parte de las entidades a sistemas de autorregulación publicitaria como forma de acreditar que cuentan con controles para garantizar que su publicidad se ajusta a lo previsto en la normativa, siempre que hagan un uso suficiente de sus herramientas de control previo voluntario.

El organismo supervisor también ha regulado el procedimiento por el que podrá requerir el cese o la rectificación de la publicidad bancaria que no se ajuste a lo previsto en la circular, todo ello sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en la normativa exigible a las entidades supervisadas.

Otra novedad es que se introduce la obligación de notificación de inicio de actividad publicitaria para aquellas entidades que realicen por primera vez publicidad sobre productos y servicios bancarios en territorio español.

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