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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

Confirman la condena por estafar 75.000 euros a una empresa de embutidos

El TSJA impone hasta seis años de cárcel a uno de los acusados por "multirreincidencia" pues sobre él pesan 12 condenas previas también por estafa

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  • Sede del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena por un delito de estafa a dos varones, imponiendo dos años y medio de cárcel a uno de ellos y seis años al otro por la agravante implícita en su "multirreincidencia", --pues sobre él pesan 12 condenas previas también por estafa--, después de que estafasen 75.000 euros a una empresa de la que obtuvieron embutidos, quesos y otros productos similares por el valor señalado y en nombre de una tercera persona con la que no guardaban relación, sin abonar nunca dicha mercancía.

En esta sentencia, facilitada por el Alto Tribunal andaluz, fechada el pasado 23 de julio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda los recursos de apelación promovidos por dos varones condenados en mayo de 2019 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

En la sentencia recurrida, se declaraba como hechos probados que a principios de noviembre de 2016, estos dos hombres, Antonio C. C. y Miguel Ángel S. C., contactaron con Enrique J. G., encargado de la mercantil Santa Clara de Alimentación S.L. , dedicada a suministrar género alimentario, "interesando realizar pedidos de pollos, quesos y embutidos ibéricos".

Para aparentar solvencia, según la sentencia de la Audiencia, el acusado autor de la llamada telefónica al citado encargado fingió "ser empleado de María Antonia C. P., quien se dedica a la venta de jamones y quesos, proporcionando el NIF de dicha empresaria pese a no tener relación alguna con la misma".

Una vez comprobado a través de su aseguradora que María Antonia C. P. era una empresaria "solvente, de gran crédito y prestigio en el sector", Antonio S. E., administrador de Santa Clara de Alimentación S.L., autorizó la operación, "empezando a servir los pedidos que los acusados iban efectuando hasta un total de ocho entre el 9 de noviembre y el 1 de diciembre de 2016" por importe conjunto de 75.000 euros, según la Audiencia.

NO PAGARON LOS ENCARGOS

Así, "a medida que los acusados iban recibiendo las mercancías, Antonio C. C. las ofertaba y vendía a diversas carnicerías de Utrera y de Los Palacios, cuyos dueños abonaban el género, apropiándose los acusados de su importe", si bien "cuando los responsables de Santa Clara de Alimentación S.L. pretendieron cobrar los productos entregados, Antonio C. C. ofreció evasivas" y la empresa suministradora no recibió cantidad alguna.

Merced a estos hechos declarados como probados, Antonio C. C. , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado a dos años y seis meses de cárcel y una multa de 1.440 euros por un delito de estafa, mientras Miguel Ángel S. C., previamente condenado por estafa por 12 sentencias firmes, fue condenado a seis años de prisión y una multa de 2.160 euros también por un delito de estafa con la agravante de multirreincidencia.

Además, ambos acusados fueron condenados a indemnizar conjuntamente con 75.000 euros a la empresa objeto de la estafa, impugnando ambos la sentencia condenatoria ante el TSJA.

Miguel Ángel S.C., según el TSJA, esgrimía en su recurso de apelación una aplicación indebida del Código Penal, en un intento de "atribuir a la propia empresa perjudicada las consecuencias desfavorables de no haber advertido el carácter falaz de los pedidos de mercancías, imputándole la infracción de prácticas elementales de autoprotección patrimonial". Frente a ello, el tribunal avisa de que "no puede caber duda de la idoneidad del engaño empleado por el acusado y de la imputación objetiva del resultado perjudicial a su conducta y no a la desidia de la entidad perjudicada".

CUESTIÓN DE "CONFIANZA"

Y es que, entre otros aspectos, "a empresa perjudicada realizó la gestión habitual de informarse de la solvencia de la supuesta cliente y, confirmada esta, realizó las entregas de producto, en la confianza de recibir su precio de la empresa a la que creía estar sirviendo".

En cuanto a Antonio C.C., en su recurso de apelación alegaba "fundamentalmente error en la apreciación de la prueba acerca de la participación dolosa en la trama engañosa concebida por el otro", asegurando este acusado que él "era un simple empleado, ignorante del carácter fraudulento de los pedidos".

"Llama la atención que la versión exculpatoria no solo carezca de cualquier elemento que la apoye, sino que solo haya aparecido en el acto del juicio; puesto que en su declaración ante el juzgado de instrucción no dijo nada de esa supuesta relación laboral, sino que más bien al contrario, trató de reducir al máximo su intervención en los hechos, que según dijo entonces, se habría limitado a conseguir que un tercero prestara la nave para el almacenamiento de las mercancías y otro aportara su carretilla para las descargas, sin más participación en el negocio", advierte el TSJA.

En ese sentido, el tribunal considera que este acusado "aportó un elemento esencial para la puesta en práctica del plan delictivo, la nave para el almacenamiento de los productos, recibió las mercancías, firmó los albaranes de entrega y efectuó las ventas a clientes". "Que todo ello lo hacía con plena conciencia del carácter fraudulento de la operación resulta indudable a la luz de los elementos indiciarios", concluye el TSJA.

Es más, Antonio C.C. "no podía ignorar que en las facturas que entregaba a los clientes figuraba como vendedora una persona con la que ni él ni el acusado tenían ninguna relación", según razona el Alto tribunal andaluz, que a tal efecto desestima ambos recursos de apelación y confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla.

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