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El TSJA ordena repetir el juicio contra exalcalde de Castril por uso inadecuado del móvil

Por haber usado el móvil del Ayuntamiento para contratar servicios de ocio que fueron sufragados por las arcas municipales

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  • Juicio en la Audiencia de Granada contra el exalcalde de Castril José Juan López Ródenas. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el veredicto del jurado que declaró culpable al exalcalde de Castril (Granada) José Juan López Ródenas (PSOE) de un delito de malversación de caudales públicos por haber usado el móvil del Ayuntamiento para contratar servicios de ocio que fueron sufragados por las arcas municipales y ha ordenado repetir el juicio.

En una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA estima el recurso presentado por López Ródenas, con adhesión de la Fiscalía, contra la sentencia que le condenó a seis meses de inhabilitación y multa de 1.800 euros por este asunto, declarando la nulidad del juicio y del veredicto del jurado popular, y ordenando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para celebración de un nuevo juicio, con nuevo jurado y distinto magistrado-presidente.

En su recurso el exregidor alegó indefensión al no permitirse que en el juicio declarara como testigo el edil Antonio García Noguera, puesto que en su móvil también existieron cargos de empresas de servicios de marketing que aparecían en las facturas del teléfono del alcalde, aunque en su caso se archivó la causa.

El alto tribunal andaluz le da la razón en este sentido y ordena que se retrotraigan las actuaciones al momento del auto de hechos justiciables que denegó las pruebas, debiéndose admitir la testificales de este edil y de una segunda persona por entender que están "íntimamente relacionadas con la prueba pericial, que igualmente se debe admitir para su posible práctica".

También se requerirá al Ayuntamiento de Castril la entrega del terminal telefónico si obrara en su poder para la posible certificación de que ha sido o no manipulado de forma que impida o no la intervención pericial sobre el mismo.

El TSJA analizó el recurso de López Ródenas en una vista celebrada el pasado 8 de septiembre en la que su defensa solicitó su absolución alegando que nunca llegó a contratar ninguno de estos servicios de ocio sino que fue víctima de una "estafa", además de que reintegró al Ayuntamiento los 1.579 euros que se facturaron.

La Fiscalía se adhirió parcialmente al recurso por entender que tras las pruebas y testimonios recabados "no necesariamente debe concluirse que el acusado contrató de forma consciente y voluntaria" estos servicios en el móvil municipal.

Frente a esa "conjetura", el fiscal matizó que cabe otra posibilidad "igualmente lógica", que fuera "víctima de prácticas fraudulentas llevadas a cabo por compañías telefónicas, sobradamente acreditadas en la causa, posibilidad que sin embargo --recordó-- "sí fue contemplada" respecto al concejal inicialmente acusado en este procedimiento, sobre el que existían "los mismos indicios" que sobre el alcalde, aunque éste fue condenado, y en el caso del edil "sirvieron para acordar el sobreseimiento".

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